
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconfigurado el panorama en Campeche y ha devuelto a los municipios la posibilidad de regular y controlar las construcciones de mayor envergadura.
La sentencia emitida este 13 de enero de 2026, responde a una controversia por la que se buscaba limitar la intervención de los ayuntamientos en obras públicas de alto impacto, concentrando ese poder en la figura del Ejecutivo Estatal, que en este momento lo encabeza Layda Sansores San Román.
Corte rechaza la exclusión municipal en obras públicas
El pleno de la SCJN avaló por unanimidad el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien argumentó que la reforma a la Ley de Obras Públicas de Campeche invadía competencias que la Constitución reserva exclusivamente a los municipios.
La modificación legislativa suprimía la obligación de consultar a los ayuntamientos antes de autorizar proyectos de gran impacto, entregando la decisión al Poder Ejecutivo estatal.
En palabras del ministro: “Se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce para la protección de la seguridad, el desarrollo urbano y el interés local”.
Así, el máximo tribunal invalidó el artículo 14 Bis y el segundo transitorio del Decreto 2208, al considerar que vulneraban la autonomía municipal.
Argumentos de los ministros y efectos para Campeche
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que la autonomía de los municipios es un principio fundamental y defendió el respeto a la división de competencias establecida en la Constitución Federal.
“No cabe en mi pensamiento que exista una obra de interés estatal de gran impacto que no sea de interés municipal”, afirmó Aguilar Ortiz, resaltando la importancia de una coordinación efectiva entre los órdenes de gobierno.
La SCJN reconoció que, si bien el Estado puede definir qué constituye una obra de gran impacto, la autorización y regulación de las construcciones sigue siendo una atribución municipal.
Por ello, la Corte sólo validó el último párrafo del artículo 2 de la ley, ya que este únicamente describe el concepto sin afectar las competencias de los ayuntamientos.
Implicaciones para la gobernadora y los municipios
La resolución representa un freno para las llamadas “superfacultades” de la gobernadora Layda Sansores San Román. A partir del fallo, cualquier proyecto de gran envergadura en Campeche deberá contar con el aval de los municipios, quienes recuperan su potestad para otorgar licencias y supervisar el desarrollo urbano local.
La acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, encontró respaldo en la SCJN: “son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, porque permitían al gobierno estatal realizar determinadas obras públicas dentro del territorio del municipio de Campeche sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento”.
Decisión de la SCJN clave para autonomía de municipios en Campeche
- La SCJN declaró inconstitucional la reforma que otorgaba a la gobernadora de Campeche la facultad exclusiva para autorizar obras públicas de gran impacto sin consultar a los municipios.
- Se restituyó la potestad municipal para otorgar licencias y regular construcciones de alto impacto en su territorio.
- Sólo se validó la definición de “obra pública de interés estatal de gran impacto”, al no afectar competencias municipales.
- Los ministros subrayaron la necesidad de fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para la planeación urbana y el desarrollo local.
- La sentencia reafirma el principio de autonomía municipal como elemento central en la gestión de obras públicas en México.
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