La Suprema Corte determina que no puede atraer controversias de la elección del Poder Judicial

Un fallo del órgano tribunal concluyó que las leyes en materia electoral no pueden ser impugnadas por los magistrados

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La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó impugnar normas electorales vía controversia constitucional según la ley vigente. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es procedente impugnar normas electorales mediante controversias constitucionales, según lo establecido en los artículos 105, fracción I de la Constitución Política Federal y 19, fracción II de la Ley Reglamentaria, lo que limita al Máximo Tribunal a conocer impugnaciones contra normas generales en dicha materia.

Durante la sesión de Pleno de este 14 de enero de 2026, la SCJN señaló que la constitucionalidad de los artículos que motivaron la controversia ya había sido revisada en febrero de 2025 al resolverse la acción de inconstitucionalidad 175/2024 y su acumulada 178/2024.

Por este motivo, el órgano judicial sobreseyó la controversia iniciada por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra diversos apartados de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin abordar el fondo de las reformas sobre la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.

La resolución, de acuerdo con el comunicado de la SCJN, se dictó sobre el expediente Controversia Constitucional 322/2024, ratificando que la causa de improcedencia se aplica a normas generales en materia electoral, conforme al marco normativo vigente.

Suprema Corte suspende la revocación de mandato de Abelina López

La investigación por el manejo
La investigación por el manejo irregular de 898 millones de pesos del Ramo 33 involucra presuntas anomalías en los fondos del FAISMUN. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene intacta la protección jurídica concedida a Abelina López Rodríguez, alcaldesa de Acapulco, frente al proceso de revocación de mandato y la auditoría estatal vinculada al presunto manejo irregular de 898 millones de pesos del Ramo 33 en el ejercicio fiscal 2023.

Esta postura del máximo tribunal seguirá vigente hasta que se resuelva de manera definitiva el fondo de las controversias constitucionales interpuestas por el ayuntamiento acapulqueño.

En paralelo, Abelina López enfrenta una investigación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Guerrero relacionada con la posesión de un collar de la marca Van Cleef & Arpels, valorado en 227 mil pesos, el cual se le atribuye haber recibido de simpatizantes, acción que podría ser calificada como cohecho por las autoridades estatales.

La decisión de la SCJN se consolidó al declararse infundados cuatro recursos de reclamación promovidos tanto por el Congreso de Guerrero como por la Auditoría Superior del Estado (ASE), en su intento por revertir las suspensiones favorables a la alcaldesa. Los ministros del Pleno actuaron de forma unánime.

Origen del proceso de revocación de mandato de la alcaldesa de Acapulco

La Suprema Corte mantiene la
La Suprema Corte mantiene la protección judicial a Abelina López, alcaldesa de Acapulco, ante la revocación de mandato y auditoría estatal. Crédito: Fb: Abelina López

El proceso de revocación surgió tras una serie de alegaciones impulsadas por el Congreso local y la ASE, que acusaron al ayuntamiento de Acapulco de irregularidades en el manejo de fondos federales, principalmente del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal (FAISMUN), una partida asociada al Ramo 33.

Entre los puntos señalados destacan el presunto uso indebido de 898 millones de pesos, la negativa del gobierno municipal a entregar la información fiscal solicitada por la ASE, carencias de transparencia en la cuenta pública 2023, así como una solicitud formal ante la Comisión Instructora del Congreso de Guerrero que activó el procedimiento legislativo. Los legisladores sostienen que tales acciones podrían haber generado un daño al erario público.