
ARTICLE 19, junto con diversas organizaciones y activistas, advirtió que la Ley General de Comunicación Social (LGCS) mantiene riesgos para la libertad de expresión en México, pese al análisis que realizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre su constitucionalidad este 13 de enero.
Según el comunicado de ARTICLE 19 México, aunque el proyecto de resolución de la Corte sostiene criterios previos que exigen reglas claras en la asignación de publicidad oficial, persisten vacíos normativos que podrían traducirse en usos arbitrarios de los recursos públicos.
El comunicado de ARTICLE 19 México señala que dicha ley no contempla la creación de un órgano autónomo para revisar o fiscalizar la publicidad oficial. La administración de estos recursos queda en manos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), dependencia del Poder Ejecutivo, lo que concede amplio margen de control y discrecionalidad.
“La independencia institucional es un elemento central para prevenir y atajar el uso político de la publicidad oficial y garantizar un ejercicio compatible con la libertad de expresión y el derecho a la información”, sostiene la organización en su documento.
Sobre los controles externos, la SCJN argumenta que la fiscalización recae en la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y, a nivel local, en las contralorías estatales.
No obstante, el colectivo advierte que la revisión se realiza una vez ejercido el gasto, lo que impide corregir asignaciones arbitrarias y deja sin protección a los medios afectados en tiempo real.
El colectivo subraya la necesidad de mecanismos de control preventivo y reglas objetivas y verificables previas a la contratación, con el fin de evitar que la publicidad oficial se utilice como herramienta de presión o castigo en el entorno mediático.
La definición de “mensaje extraordinario” es otro foco de preocupación. La Corte interpreta que la ley permite la difusión de mensajes no programados ante situaciones imprevistas o urgentes, siempre que se justifiquen y se registren posteriormente.
Desde la perspectiva de ARTICLE 19 México, la redacción resulta poco precisa y permite márgenes amplios de discrecionalidad, lo que puede debilitar la transparencia y la rendición de cuentas. La ausencia de una definición normativa rigurosa y de salvaguardas estrictas podría convertir esta figura en un canal de excepciones que erosione el sistema de regulación de la publicidad oficial.
En cuanto a la inclusión de medios, el colectivo cuestiona que la ley defina como medios de comunicación a aquellos que pueden ser captados por gran cantidad de individuos, sin establecer criterios diferenciados o acciones afirmativas.
Aunque la SCJN interpreta que la ley es incluyente, la organización advierte que la igualdad formal no corrige las desventajas históricas de medios comunitarios, locales o independientes.
Asimismo, consideró indispensable que desde la legislación se reconozcan estas desigualdades estructurales y se impulsen medidas específicas para corregirlas.
ARTICLE 19 México y otras organizaciones firmantes exhortan a la SCJN y al Congreso de la Unión a subsanar las deficiencias legislativas identificadas.
El colectivo insiste en que una reforma sustantiva debe incorporar criterios claros y salvaguardas efectivas que limiten la discrecionalidad en la contratación de publicidad oficial y garanticen el ejercicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a la información.
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