
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho universal establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es garantizar un ingreso básico a las personas de 65 años y más.
Sin embargo, aunque se trata de un apoyo permanente, los beneficiarios deben cumplir con las reglas de operación del programa, ya que el incumplimiento de ciertos lineamientos puede derivar en la retención, suspensión o incluso la baja definitiva del apoyo económico.
De acuerdo con las reglas oficiales de la Pensión Bienestar, existen tres niveles de sanción administrativa aplicables cuando se detectan irregularidades: retención, suspensión y baja definitiva. Cada una responde a diferentes causas y niveles de gravedad.

La retención del pago ocurre cuando se detectan inconsistencias que requieren revisión y aclaración. Entre las principales causas se encuentran las irregularidades en los datos de identificación del beneficiario, como documentos falsos, información que no corresponde a la persona registrada o datos pertenecientes a otra persona. También se aplica la retención cuando existe posible duplicidad de registros en el padrón; en estos casos, el registro de menor antigüedad es el que se retiene.
Otras causas incluyen inconsistencias en el medio de pago, como la alteración o falsificación de documentos relacionados con la tarjeta del Banco del Bienestar, así como la no localización del derechohabiente o de su persona adulta auxiliar tras las visitas realizadas por la Delegación de Programas.
Asimismo, el cobro simultáneo de apoyos, la falta de actualización de datos ante el Registro Nacional de Población (Renapo), el incumplimiento de las reglas de operación y la omisión de acudir a recoger el medio de pago pueden derivar en la retención del apoyo.

En tanto, la suspensión se aplica cuando el beneficiario permanece en situación de retención durante dos bimestres consecutivos sin regularizar su situación. En estos casos, la Secretaría de Bienestar suspende temporalmente el pago hasta que se aclaren las inconsistencias detectadas.
La baja definitiva implica la cancelación total del apoyo y ocurre en situaciones más graves o irreversibles. Entre las principales causas se encuentran la defunción del beneficiario, una vez notificada por la persona adulta auxiliar, el Registro Civil o alguna autoridad local. También se da de baja definitiva por errores graves en los datos de identificación, duplicidad de registros, inconsistencias en el medio de cobro, cobro simultáneo, no recoger la tarjeta del Banco del Bienestar o no cobrar dos pagos consecutivos.
La Secretaría de Bienestar recomienda a las personas adultas mayores y a sus auxiliares mantener actualizados sus datos, atender las visitas domiciliarias y cumplir con las reglas del programa para evitar la pérdida de este apoyo. Conocer estas disposiciones permite proteger un derecho que busca garantizar una vida digna a uno de los sectores más importantes de la población.
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