
María Estela Ríos Gonzále, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifestó en contra de que las fotografías de los candidatos aparazcan en una boleta electoral, pues consideró que el ejercicio democrático no es un “reality show”.
La ex Consejera Jurídica de la Presidencia de la República pidió a sus compañeros dar mayor valor a las plataformas políticas, pues según su juicio, no se “vota por fulanito o sutanito” como si se tratara de artistas.
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“Yo creo que sí tenemos que darle valor a las plataformas políticas, porque si no es un voto de cuál es tu artista favorito de La Casa de los Famosos. Y no se trata de eso”, argumentó durante el debate del Pleno.
El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, se inclinó por incluir la fotografía de las personas candidatas. Ante elllo, Ríos González expresó su rechazo a la medida, argumentando que constituye propaganda que genera inequidad y trivializa la contienda, pues las imágenes desvían la atención de las propuestas políticas.
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Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la incorporación de fotografías de los candidatos en las boletas electorales.
La decisión se produjo tras analizar diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra las reformas al Código Electoral de Coahuila del 8 de julio pasado, que modificaron reglas sobre coaliciones, equidad, tiempos y representación proporcional.
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Entre las normas impugnadas, la SCJN validó el artículo 203, numeral 3, inciso N, que autoriza la inclusión de imágenes de las candidaturas.
Corte resuelve controversias electorales en Coahuila
Además, en la sesión de hoy, la Corte validó diversas normas que regulan el proceso electoral local, entre ellas la fijación de una fecha específica para el inicio de los comicios, la duración de los mismos, los periodos de campaña para diputaciones locales y la reducción de los plazos de precampañas.
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De acuerdo con la SCJN, las entidades federativas cuentan con libertad de configuración para establecer las fechas y etapas de sus procesos electorales, siempre que respeten los parámetros establecidos en el artículo 116 de la Constitución.

Esta autonomía permite a los estados adaptar sus calendarios electorales a sus propias realidades, sin vulnerar los principios constitucionales.
En cuanto a la inclusión de la fotografía de las candidaturas en las boletas electorales, la Corte confirmó su validez al considerar que esta medida se encuentra dentro del margen de libertad de configuración de las entidades y no constituye propaganda electoral.
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Por tanto, no se vulnera el principio de equidad en la contienda, ya que la presencia de la imagen de los candidatos en las boletas facilita la identificación por parte de los votantes sin otorgar ventajas indebidas.
Con estas resoluciones, la SCJN garantiza procesos electorales más claros y representativos en Coahuila de Zaragoza, fortaleciendo tanto la pluralidad política como la correspondencia entre la voluntad popular y la integración de los órganos legislativos.
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