
Un juez federal concedió una suspensión judicial que protege a Andrés "Andy" Manuel López Beltrán y Gonzalo "Bobby" Alfonso López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), frente a cualquier orden de captura.
La información fue difundida por el periodista Claudio Ochoa Huerta, a través de sus redes sociales, donde detalló los alcances de la medida y los nombres involucrados en el expediente.
Además, el expediente compartido por el periodista, identificado con el número 2098/2025, incluye los nombres de presuntos funcionarios vinculados a una red de huachicol fiscal. Entre ellos figuran el Contraalmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, conocido como “El señor de los buques” o también como Roberto Brown, quien sería el supuesto propietario de la empresa Mefra Fletes.
“Recepción de la demanda. Téngase por recibida la demanda de amparo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 15 de la Ley de Amparo, Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald presenta en forma electrónica, por la detención, incomunicación, no localización, privación de la vida o posible desaparición forzada y orden de aprehensión, a favor de Andrés Manel López Beltrán, Gonzalo López Beltrán, Roberto Blanco Cantú alias 'El señor de los buques’, Fernando Farías Laguna, Diana Heleyn Foullon Gómez alias ‘Lady D’... contra actos del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y otras autoridades”, se lee en el escrito.

Según lo publicado por Ochoa Huerta, la suspensión fue solicitada por Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald ante el juzgado segundo de distrito con sede en Zacatecas. El promovente del amparo no firmó el documento presentado y, en lugar de señalar un domicilio convencional para recibir notificaciones, indicó como referencia el Hotel Círculo Mexicano, ubicado en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
“La jueza acuerda: No se soslaya que dicho escrito de demanda no presenta firma alguna (ni autógrafa ni electrónica) por parte de quien la suscribe.
“Registro de la demanda. Se ordena formar el expediente correspondiente, capturar su ingreso en el Libro de Gobierno de este juzgado bajo el número 2098/2025-IV y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
“Suspensión de plano. Al advertirse del contenido de la demanda de amparo que la parte promovente reclama medularmente: a) Detención, b) Incomunicación, c) No localización, d)Privación de la vida; y, e)Desaparición forzada”, se lee en el comunicado compartido por el periodista.

Qué menciona el Órgano de Administración Judicial
Infobae México corroboró que oficialmente el Órgano de Administración Judicial (antes Consejo de la Adjudicatura Federal) menciona en su síntesis del expediente 2098/2025 que sí se ordena bajo el registro de la demanda formar un expediente correspondiente y registrarse en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes bajo el número 2098/2025-IV.
Además, nuestras fuentes confirmaron que Andrés Manuel López Beltrán, es el único que corroboramos que sí figura dentro de las personas en cuestión mencionadas en el expediente.
Asimismo, comprobamos que la suspensión de planos también coincide con lo declarado y compartido por le periodista. Detención, incomunicación, no localización, privación de la vida y desaparición forzada figuran dentro de dicho apartado.
“De igual forma, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que en caso de que si la responsable se encuentra ejecutando la privación de la libertad, que refiere el promovente, se ponga en inmediata libertad a los directos quejosos, sólo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito, conforme a lo previsto a los artículos 15, 126 y 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

“Como consecuencia, se requiere a la Fiscalía Especializada en la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, para que, de no haberlo realizado, de inmediato dé inicio a la investigación con motivo de la desaparición forzada de los directos quejosos y lleve a cabo las acciones tendentes para lograr su inmediata ubicación, ajustando su actuación en todo momento al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y continúe con su debida diligencia, cuyo progreso deberá ser informado a este órgano jurisdiccional, a efecto de mejor proveer durante el trámite del presente juicio de amparo”, se lee en la síntesis del órgano jurisdiccional.
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