
Las redes sociales, además de servir para compartir contenido, también se han vuelto un medio importante para externar preguntas. Una de las que se han hecho virales en los últimos días ha sido la manera en la que los deudores alimenticios exigen a los cuidadores de menores una exhaustiva rendición de cuentas sobre los gastos diarios de los menores, situación que para muchos no ha quedado clara.
En ese sentido, de manera oficial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió uno de los temas que han tomado mayor relevancia en torno a la obligación del cuidador de menores respecto a la rendición de cuentas ante quien paga la pensión alimenticia.
El máximo tribunal aclaró que la persona encargada del cuidado de hijas e hijos no está obligada a rendir cuentas a los deudores alimenticios, es decir, a quienes están jurídicamente obligados a suministrar los medios para la subsistencia de los menores, pero no tienen la custodia.
De acuerdo con la tesis publicada por la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación (2026288), el tribunal explicó que la pensión alimenticia no equivale a un derecho patrimonial para quien la paga, sino que responde a la protección de los menores y al derecho a una vida digna. La finalidad de la pensión es cubrir las necesidades de los menores, no dar al deudor un mecanismo de control o vigilancia sobre cómo se administra el dinero.

¿Por qué no pueden exigir tickets y pruebas?
La Corte expuso que exigir la rendición de cuentas al cuidador puede afectar el interés superior de la niñez, al poner en riesgo el entorno libre y seguro de niñas, niños o adolescentes. La obligación del cuidador se centra en el bienestar del menor, no en justificar los gastos ante quien tiene la obligación legal de cubrir las necesidades. Además, la SCJN puntualizó que existen vías institucionales para denunciar mal uso o desvío de fondos, pero no corresponde habilitar de manera automática esta herramienta a favor de los deudores alimenticios.
No obstante, la Suprema Corte reconoció que si existen pruebas concretas de malversación, los deudores pueden acudir a las autoridades judiciales para solicitar una revisión. Sin embargo, esta acción debe basarse en indicios claros y fundados, y no en una obligación generalizada de rendir cuentas, la cual atentaría contra el objetivo central de la pensión alimenticia.
Por lo tanto, la SCJN estableció que el cuidador de menores no debe someterse automáticamente a un control de gastos por parte de los deudores alimenticios. La Corte subraya que la atención prioritaria debe estar siempre en la protección y desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes.
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