
La Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), “obtuvo vinculación a proceso en contra de Héctor “B”, por su probable responsabilidad en el delito de secuestro agravado”, señala el comunicado 487/25.
Según el reporte publicado por la autoridad, “en días pasados, elementos de la Policía Federal Ministerial (PFM), adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), cumplimentaron una orden de aprehensión en contra del hoy vinculado en Culiacán, Sinaloa, ya que, de acuerdo con la indagatoria, en agosto de 2017 presuntamente participó en el secuestro de una víctima en Pantepec, ubicado en la Sierra Norte del estado de Puebla“.
Después, autoridades del Ministerio Público de la Federación (MPF) aportaron los datos de prueba para que un Juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, decretara la vinculación a proceso, prisión preventiva oficiosa y seis meses para la investigación complementaria.
Qué es y cuánto tarda en darse una vinculación a proceso

De acuerdo con información proporcionada por el blog oficial de la FGR, la vinculación a proceso es una etapa dentro de la audiencia inicial en la que el Ministerio Público se dirige al Juez de Control para exponer los elementos de prueba contenidos en la carpeta de investigación y argumentar si existen datos suficientes para iniciar formalmente un procedimiento contra el imputado.
Durante esta audiencia, el desahogo de pruebas ofrecidas por el imputado sigue las reglas de la audiencia de debate de juicio oral. Concluido este acto, primero el Ministerio Público y luego el imputado presentan sus argumentos. Finalizado el debate, el Juez de Control determina si vincula o no al imputado a proceso.
En casos de especial complejidad, el Juez puede decretar un receso de hasta dos horas antes de resolver la situación jurídica. Si el Juez dicta la vinculación a proceso, inicia la etapa de investigación complementaria, periodo en el cual el Ministerio Público continúa reuniendo información relevante para presentar una acusación formal.
De acuerdo con el Código Penal Federal, en la audiencia inicial, el imputado recibe información respecto a sus derechos constitucionales y legales; en caso de que no se le hubiese informado de ellos con anterioridad, “se realizará el control de legalidad de la detención y si correspondiera, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
“En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial", establece el párrafo reformado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 17 de junio de 2016.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima, ofendido o su asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
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