
La pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está dirigida a quienes eran cónyuges o pareja en concubinato del asegurado o pensionado fallecido. La prestación asegura la continuidad del sustento económico de la persona dependiente del asegurado, en cumplimiento de los requisitos legales y documentales establecidos por la institución.
El trámite puede ser realizado por el cónyuge, es decir, el esposo o la esposa del asegurado o pensionado que ha fallecido. También puede acceder la concubina o el concubino, siempre que la persona demostrara haber convivido al menos cinco años con el fallecido previo al deceso, o bien, que entre ambos existan hijos procreados o adoptados. Es indispensable que, durante ese periodo, ninguno de los dos haya tenido vínculo matrimonial vigente con una tercera persona.
El IMSS especifica que si se presentaran varias personas alegando derecho por concubinato, ninguna quedará con el acceso a la pensión, aun si se cumplieran de modo paralelo los requisitos de convivencia y libertad matrimonial entre todos los reclamantes. Esta disposición busca evitar controversias por derechos concurrentes, privilegiando la seguridad jurídica en el acceso a la prestación por viudez.
Estos son los requisitos para la pensión de viudez en el IMSS
El Instituto es claro el externar los requisitos para realizar este trámite, este será uno de los primeros pasos, ya que es necesario verificar :
- El trabajador debe haber tenido mínimo 150 semanas cotizadas y estar vigente en derechos al momento de su muerte. Si el fallecimiento fue por riesgo de trabajo, no se exige este mínimo.
- Si el fallecido era pensionado, solo se necesita que estuviera vigente al morir.
- En caso de muerte por riesgo de trabajo, se debe presentar el dictamen correspondiente ST-3.
- Si el fallecido contaba con una pensión por incapacidad permanente y murió por otra causa, puede requerirse el requisito de cotización, salvo que esa pensión no superara los cinco años.
Otro de los pasos es juntar algunos documentos requeridos por el IMSS, entre los que se encuentran:
- NSS (Número de Seguridad Social) o credencial IMSS.
- Acta de defunción certificada.
- CURP.
- Estado de cuenta de la AFORE con máximo seis meses de antigüedad.
- Acta de matrimonio en copia certificada por el Registro Civil o en su caso de documento que acredite el concubinato.
El trámite para solicitar la pensión por viudez del IMSS debe realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) o en la subdelegación correspondiente del instituto durante los días hábiles de la semana. Para iniciar el proceso, es necesario entregar la documentación requerida, tanto en original como en copia, en la ventanilla destinada a la gestión de este tipo de prestaciones. El expediente se integra en ese mismo punto de atención, a partir de la revisión y recepción de los documentos por parte del personal del IMSS.
En caso de que durante la revisión se detecten inconsistencias o faltantes en la documentación, el IMSS dispone de un plazo de ocho días hábiles para informar al solicitante sobre la necesidad de realizar correcciones o completar los requisitos. Una vez notificado, el solicitante tiene cinco días hábiles para subsanar las observaciones señaladas y entregar la documentación corregida o faltante, dando continuidad al trámite conforme a los procedimientos de la institución.
Si la validación del trámite se realiza conforme a los plazos determinados, el IMSS indica que el trámite puede estar listo hasta en 12 días hábiles.
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