
La edad mínima para jubilarse por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) varía según el régimen al que pertenece el trabajador.
Conforme al Instituto el derecho a la jubilación se da:
Bajo el Régimen de 1973, la cesantía en edad avanzada puede solicitarse a partir de los 60 años y la pensión por vejez a los 65 años. Para acceder a estas prestaciones, se requiere haber cumplido al menos 500 semanas de cotización. Además, es necesario que el trabajador cause baja en el Régimen Obligatorio y se encuentre dentro del período de conservación de derechos, establecido como la cuarta parte del tiempo total cotizado.
En el caso del Régimen de 1997, la edad mínima para solicitar la pensión es de 65 años, siendo indispensable haber cotizado por lo menos 1,250 semanas y estar dado de baja del Régimen Obligatorio del IMSS.
El monto de la pensión IMSS está determinado por diversos factores, incluyendo los aumentos al salario mínimo y la inflación, los cuales impactan directamente el monto de la pensión mínima garantizada, ya que la actualización anual realizada en febrero considera la inflación acumulada del periodo anterior. También influyen el historial de cotización, el número total de semanas trabajadas y los niveles salariales reportados ante el IMSS.
De este modo, mientras la pensión bajo la Ley de 1973 suele ser más alta si se cumplen los requisitos, en el esquema de 1997 el resultado depende casi exclusivamente del ahorro acumulado.
Para los trámites de pensión, el instituto necesita de forma general los siguientes documentos:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):
- Estado de cuenta
- Contrato de apertura
- Otro documento
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Documentos adicionales por tipo de beneficiario:
- Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
- Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses).
- Copia certificada del Acta de Nacimiento.
- Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
- Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común.
- Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
- Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que acredite la dependencia económica.
Además, quien realizará este trámite debe presentar original y copia simple de cada documento, especifica que el Acta de Nacimiento podrá ser recibida si fue obtenida del portal oficial, sin necesidad de que el documento esté impreso en papel seguridad.
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