
En México, miles de personas laboran habitualmente los fines de semana, y para quienes deben desempeñar sus actividades en domingo sin que ese día forme parte de su jornada ordinaria, existe un derecho laboral específico: la prima dominical.
La prima dominical está perfectamente regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual garantiza que todos los trabajadores reciban una remuneración extra por laborar en uno de los días tradicionalmente reservados para el descanso.
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De acuerdo con el artículo 71 de la LFT, la prima dominical es un pago adicional que debe recibir el trabajador que presta sus servicios en domingo cuando esta jornada no corresponde a su horario habitual.

A la letra el artículo 71 dice, después de establecer que se procura en la Ley que el día de descanso sea el domingo, que: “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.”
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El objetivo es compensar a quienes deben sacrificar el descanso semanal dominical, dándoles un ingreso mayor en comparación con el salario de un día común. Por ley, este pago adicional no puede ser menor al 25% del sueldo diario correspondiente a ese domingo trabajado.
La prima debe otorgarse al trabajador que labora un domingo extraordinario, pero no es obligatoria para personal cuyo horario habitual incluye ese día de la semana, como suele ser el caso en esquemas de turnos continuos, tiendas de autoservicio o servicios 24/7, salvo que el contrato individual o colectivo indique lo contrario.
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Para el cálculo de la prima dominical se toma el salario que corresponde a un día normal trabajado y se le suma un 25% adicional. Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo diario de 400 pesos y trabaja un domingo fuera de su jornada ordinaria se le agrega por lo menos un cuarto de ese día, 100 pesos en este caso, y en total su remuneración debe de ser de 500 pesos.
La LFT, de sus artículos 69 hasta el 75, establece el marco legal para los días de descanso y el pago de la prima dominical. Según la norma 69, por cada seis jornadas de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de descanso con salario íntegro. La disposición 70 precisa que, en actividades que requieren labor continua, empleados y empleadores deberán acordar los asuetos semanales, entre otros preceptos.
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