
En México, durante gran parte de la segunda mitad del siglo XX, las personas trabajadoras cotizaban con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir una pensión pagada por el gobierno una vez que decidían jubilarse. En 1997 el esquema cambió y entró en vigor una ley bajo la cual las personas activas laboralmente deben ahorrar para su retiro.
Desde el 1 de julio de 1997 entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, también conocida como Ley del 97. A partir de ese momento, los trabajadores registrados ante el IMSS tiene una cuenta individual en la que tanto ellos como el gobierno federal y el patrón aportan un 6.5% del salario base de cotización para el ahorro.
Cabe recordar que las cuentas son gestionadas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), las cuales también se encargan de resguardar los ahorros e informar a los trabajadores sobre sus cuentas.
¿Tu edad define el monto que recibirás de pensión con la Ley del IMSS del 97?
Bajo el la Ley del 97, las personas trabajadoras que encaminen el retiro recibirán el dinero y los intereses que lograron ahorrar durante su periodo de actividad. En ese sentido, el monto depende exclusivamente del saldo acumulado en la cuenta Afore y no directamente de la edad. No obstante, entre más semanas cotizadas existan, la cifra podría incrementar.
El régimen del 97 contempla tres modalidades para pensionarse, es decir la renta vitalicia, el retiro programado y la pensión mínima garantizada. La primera de ellas consiste en una pensión que se paga de por vida a través del contrato con una aseguradora. En ese caso, la cifra será actualizada cada año de acuerdo con la inflación.
El retiro programado consiste en una pensión pagada por la Afore. La cifra mensual, en este caso, dependerá del saldo acumulado en la cuenta Afore, así como los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida calculada del beneficiario.

Por otro lado, la pensión mínima garantizada es entregada por el Estado a las personas que cumplan con el requisito de edad y semanas cotizadas, pero cuyos recursos no son suficientes para las dos modalidades anteriores. En ese caso, el extrabajador recibe una cifra equivalente a un salario mínimo general.
Para retirarse en cualquier modalidad, las personas deben cumplir con la edad establecida por la Ley, ya sea por cesantía, al tener entre 60 y 64 años, así como por vejez, cuando se tramita a partir de los 65 años. De igual manera, es necesario contar con un mínimo de semanas cotizadas.
En el 2025, el mínimo de semanas cotizadas para encaminar el retiro es de 850. No obstante, el requisito aumentará cada año en 25 semanas hasta llegar a las mil en el año 2031.
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