
Las intensas lluvias que azotan a la Ciudad de México cada temporada complican diariamente el traslado de millones de trabajadores a sus centros laborales.
Desde la pandemia por COVID-19, muchas empresas optaron por adoptar esquemas híbridos o de trabajo remoto, lo que abrió la conversación sobre si estas medidas deberían implementarse en casos de contingencia climática.
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El 4 de junio, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE), de la CDMX, hizo un llamado a la empatía laboral, a través de su cuenta oficial en X (antes Twitter), publicó: “Exhortamos a las y los empleadores de la Ciudad de México a ser comprensivos ante las dificultades de traslado a los centros de trabajo a causa de las lluvias”, acompañando el mensaje con una infografía.

¿Qué dice la Ley del Trabajo sobre llegar tarde por las lluvias?
Según lo publicado por la STyFE, actualmente no hay una disposición legal que obligue a los empleadores a permitir el trabajo remoto en caso de lluvias intensas. No obstante, el organismo sugiere que, si las condiciones climáticas afectan el traslado del personal, este debe notificar la situación y, si su función lo permite, acordar con su empresa realizar sus labores desde casa.
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“La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo hace un llamado a los empleadores a ser comprensivos con las y los trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros de trabajo”, indicó la dependencia a través de sus canales oficiales.
En relación con el empleo remoto, la instancia encargada del ámbito laboral sugiere generar mecanismos dentro de cada empresa que faciliten la adaptación de horarios y condiciones, favoreciendo un entorno solidario para el personal. En su comunicado, subrayó que “el diálogo y la empatía hacen la diferencia”.
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¿Cómo está regulado el Home Office en México?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 311 y en el capítulo XII Bis, reconoce formalmente el teletrabajo, o home office, como una modalidad válida de empleo en México, este tipo de relación laboral implica el uso de tecnologías de la información y la comunicación, que permiten llevar a cabo tareas fuera del centro de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en esta legislación, los empleadores que implementen esta forma de trabajo deben cumplir con diversas responsabilidades especiales, entre ellas, se encuentran: proporcionar y dar mantenimiento a los equipos necesarios, como computadoras, impresoras y mobiliario ergonómico.
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Además, dentro de los lineamientos, la empresa deberá cubrir los costos asociados, incluyendo servicios de internet y la parte proporcional del consumo eléctrico; y llevar un control de los insumos entregados a sus colaboradores.
También están obligados a garantizar la seguridad de la información utilizada por quienes trabajan a distancia, a respetar su derecho a desconectarse al concluir la jornada y a inscribirlos al régimen obligatorio de seguridad social, además, deben ofrecer capacitación y asesoría adecuadas para el uso correcto de los programas y materiales, sobre todo cuando hay una transición de un esquema presencial a uno remoto.
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La ley también subraya que los trabajadores bajo esta modalidad deben gozar de condiciones laborales equitativas respecto a quienes laboran en las instalaciones de la empresa, esto incluye el acceso a una remuneración justa, formación profesional, seguridad social y posibilidades de crecimiento.
Además, se solicita que los empleadores adopten una visión incluyente que considere las distintas condiciones y roles de género, con el fin de promover un balance justo entre las obligaciones del trabajo y la vida privada de cada persona.
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