
El marco normativo laboral en México se sustenta en la Ley Federal del Trabajo (LFT), un instrumento clave que regula las relaciones y las condiciones de empleo en el país.
El artículo 123 de la Constitución mexicana establece las bases fundamentales del trabajo en México, pero no logra abarcar por completo las múltiples dinámicas que caracterizan el ámbito laboral.
Por esta razón, la LFT actúa como un complemento esencial, ampliando las disposiciones constitucionales y ofreciendo lineamientos específicos que buscan equilibrar los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores.
El título tercero de la LFT cuenta con el capítulo segundo titulado “Jornada de trabajo”, el cual abarca todo lo relacionado respecto al horario laboral desde el artículo 58 al 68.

La jornada de trabajo es entendida bajo la LFT (artículo 58) como "el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo."
El artículo 60 establece los tres tipos de jornada laboral y los horarios del día establecidos para clasificar cada una, los cuales a la letra de la misma normativa son:
- "Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas."
- "Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas."
- “Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.”
Por lo tanto, una persona que entra a trabajar a las 13 horas y sale a las 21 es parte de la jornada mixta, una persona cuyo tiempo de trabajo inicia a la 16 horas y concluye a las 24 entra bajo la categoría del turno nocturno.

De igual modo, el artículo 61 de la LFT marca los límites de tiempo establecidos para cada jornada, esos son:
"La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."
De igual modo, el artículo 68 establece que los trabajadores no tienen la obligación de quedarse en su jornada laboral más tiempo que lo que establece la LFT.
Literalmente menciona que "Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley."
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