
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), encargado de supervisar la recaudación fiscal en México, tiene la facultad de realizar inspecciones domiciliarias a contribuyentes sin necesidad de notificación previa.
Las visitas del SAT, reguladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), buscan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y pueden efectuarse en cualquier momento del año. El objetivo principal es revisar la documentación y las operaciones que respaldan las declaraciones anuales de personas físicas y morales.
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Estas inspecciones realizadas por el SAT pueden originarse por diversas razones, como inconsistencias detectadas en las declaraciones fiscales, omisiones en los pagos correspondientes o dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado.
El procedimiento de las visitas domiciliarias está regulado por el artículo 44 y el 49 del CFF. Ahí se establece, por ejemplo, que el visitador del SAT debe de identificarse inmediatamente al presentarse al inmueble y que todo momento debe quedar registrado en actas.
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¿Qué es lo que debes hacer en caso de que recibas una visita domiciliaria del SAT?

Durante la visita, los funcionarios del SAT deben identificarse correctamente y presentar la documentación que respalde su autoridad para realizar la inspección. Si no cumplen con estos requisitos, el contribuyente tiene derecho a negarles el acceso al domicilio.
Sin embargo, si todo está en orden, es obligación del contribuyente permitir el ingreso de los funcionarios del SAT. Las visitas deben realizarse únicamente en días hábiles y dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas; cualquier diligencia fuera de este rango es improcedente.
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Los contribuyentes tienen derecho a designar dos testigos para la diligencia. En caso de que no lo hagan, los visitadores pueden nombrarlos, pero estos deben ser personas ajenas a la autoridad fiscal. Además, el personal del SAT está obligado a entregar la “Carta de Derechos del Contribuyente Auditado”, un documento que detalla los derechos del contribuyente durante el proceso de inspección.
Para enfrentar una visita domiciliaria del SAT recomienda a los contribuyentes verificar que la orden de visita esté debidamente firmada por la autoridad competente y que incluya el nombre del contribuyente, el domicilio fiscal, los fundamentos legales y los objetivos de la inspección. También se sugiere exigir la credencial institucional con fotografía de los funcionarios y verificar su autenticidad a través del portal institucional o llamando directamente a la institución.
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Es fundamental que los contribuyentes mantengan ordenada y disponible toda la documentación fiscal y contable, como facturas electrónicas, declaraciones, contratos, pólizas y estados de cuenta. Negar el acceso al domicilio fiscal o intentar obstruir la diligencia puede derivar en multas o incluso en una solicitud judicial de entrada forzosa.
El contribuyente puede solicitar copia de cada acta parcial o final que se levante y realizar observaciones en el momento. Además, durante la visita, puede presentar declaraciones complementarias o pagos espontáneos que reduzcan multas.
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También se sugiere considerar el acompañamiento de un contador público o abogado fiscalista desde el inicio de la visita del SAT, especialmente si se anticipa alguna observación relevante.
En caso de desacuerdo con los hallazgos preliminares de la inspección, el contribuyente tiene la opción de acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para solicitar un acuerdo conclusivo.
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