
En un comunicado de prensa emitido la tarde del 12 de mayo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que durante el pasado período de declaraciones anuales se rompió el récord del número de contribuyentes que realizó dicha obligación fiscal.
De acuerdo con la información del SAT, el pasado abril las declaraciones anuales de los contribuyentes alcanzaron un total de 11 millones 440 mil 243. Esta cifra representa un aumento de 752 mil 684 reportes en comparación con 2024, lo que equivale a un crecimiento del 7% y establece un nuevo récord en el cumplimiento del informe tributario.
Del total de contribuyentes que realizaron la declaración anual del SAT, 7 millones 938 mil 510 personas físicas solicitaron saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR). Este número refleja un incremento del 6% en comparación con el año anterior, pero también implica que 3 millones 501 mil 733 tuvieron saldo negativo o cero.

En ese sentido, el SAT informa que, hasta el momento del comunicado, ha devuelto en total de saldos a favor 35 mil 335 millones de pesos, lo que representa un aumento del 5% respecto al monto del 2024 bajo el mismo concepto.
El comunicado de la institución tributaria termina diciendo: “El SAT reconoce a las personas que cumplen con sus obligaciones fiscales y contribuyen de este modo a fortalecer la economía y el desarrollo del país.”
¿Cuándo se devolverán los saldos a favor?

La devolución de saldos a favor en México está regulada por el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y por las disposiciones establecidas por el SAT según lo publicado en su portal oficial y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El SAT puede realizar devoluciones de manera automática para personas físicas bajo ciertas condiciones. Para que esto ocurra, el contribuyente debe presentar su declaración anual dentro del plazo legal y contar con un saldo a favor igual o menor a 150.000 pesos mexicanos. Además, el reporte debe estar libre de inconsistencias, incluir una CLABE bancaria válida registrada a nombre del tributario y no estar sujeta a revisiones adicionales o auditorías.
De acuerdo con las normas del SAT, el plazo establecido para que la institución fiscal realice la devolución automática es de hasta 10 días hábiles. Sin embargo, en la práctica, este periodo puede extenderse hasta 40 días hábiles posteriores a la declaración.
Cuando se opta por la devolución manual, el SAT tiene un plazo de 40 días hábiles para responder, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. No obstante, si la autoridad fiscal requiere información adicional, el lapso se suspende hasta que el contribuyente proporcione la documentación solicitada.
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