
El marco normativo laboral en México se encuentra principalmente regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores. Aunque el artículo 123 de la Constitución mexicana sienta las bases fundamentales, su alcance resulta insuficiente para abordar la complejidad y diversidad de las profesiones en el país.
La LFT detalla lineamientos específicos que buscan garantizar condiciones justas en las relaciones laborales, desde la contratación hasta la terminación de los contratos. Estas normativas buscan equilibrar las responsabilidades de ambas partes en los puestos de trabajo.
Uno de los aspectos más relevantes dentro de la LFT es la regulación de los sueldos, que se aborda en el título tercero, bajo el apartado “Condiciones de Trabajo” en los capítulos: quinto, titulado “Salario”; el sexto, “Salario mínimo”; y el séptimo, “Normas protectoras y privilegios del salario”. En total, 34 artículos de la normativa están dedicados a este tema.

El artículo 82 (el primero que se refiere al tema de los sueldos) de la LFT define el salario como “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. De igual modo, la norma 98 otorga a los empleados el derecho de disponer libremente de su pago.
De igual modo, el artículo 110 señala a la letra que: “Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos”, sin embargo, el mismo punto dice más adelante las condiciones en las que sí son lícitas y legales las deducciones.
¿Cuáles son los descuentos permitidos por la Ley Federal del Trabajo?

Los descuentos a los salarios permitidos por la Ley Federal del Trabajo y el artículo 110 de la misma normativa son:
1.- Descuentos relacionados con deudas contraídas con el patrón. Estos solo son válidos si el trabajador ha solicitado anticipos de salario o préstamos, y el monto descontado no puede superar el 30% del salario. También se contemplan errores, pérdidas y averías si así lo deseara el empleado.
2.- Arriendos con el patrón, los cuales no pueden exceder el 15% del salario.
3.- El pago de créditos adquiridos con el INFONAVIT. Los descuentos se aplican únicamente cuando el trabajador ha firmado un convenio con el instituto.

4.- Cuotas a las cooperativas y cajas de ahorro siempre y cuando el trabajador se una a ellas libremente (sin superar el límite del 30%9.
5.-Pagos de pensiones alimenticias a favor de los acreedores siempre y cuando la autoridad competente así lo decrete.
6.- Cuotas sindicales establecidas en los estatutos del sindicato.
7.- Los descuentos relacionados con créditos otorgados por el Instituto FONACOT. En este caso solo es válido si el trabajador ha autorizado expresamente la deducción de su salario y no puede superar el 20%.
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