
Para evitar que las Agencias de Estados Unidos caigan en irregularidades o injerencismo en territorio nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, dijo que la Reforma Constitucional y la Ley de Seguridad Nacional que es muy clara en la forma en que deben operar agentes de cualquier agencia, institución de inteligencia, migración o de cualquier otra actividad.
"Yo pienso que para evitar cualquier injerencismo o cualquier búsqueda de injerencismo, pues lo importante es la fuerza del gobierno, nosotros tenemos una fuerza enorme y es porque nunca hemos traicionado ni vamos a traicionar al pueblo de México, esa legitimidad en nuestro gobierno y de los gobiernos de la Cuarta Transformación nos da una fuerza muy grande, a lo mejor gobiernos débiles tienen otra circunstancia, pero nosotros, nuestra fuerza radica en el apoyo al pueblo y ser un gobierno del pueblo, frente ante cualquier tema", aseguró categóricamente.
— Frente a cualquier otra circunstancia lo importante es la fuerza del pueblo y eso no lo vamos a perder nunca. —
"A diferencia del pasado (...) las agencias o los agentes de las agencias de los Estados Unidos operaban en nuestro territorio, ahora está regulado, está completamente regulado, esa regulación vino con el presidente López Obrador y nosotros la llevamos a la Constitución", aseguró la titular del Ejecutivo.
— Insistió en que la mejor vacuna ante situaciones instigadoras o injerencistas es la fuerza del pueblo. —
“¿Qué tenemos que hacer nosotros?", cuestionó, "Mantener una relación cordial de respeto con EEUU (...) y no perder la fuerza y la cercanía con el pueblo y eso es lo que nos sostiene y nos va a sostener”, explicó.
La mandataria fue enfática al decir que no habrá ningún tipo de vigilancia contra los agentes, por lo que procedió a dar lectura al apartado de la Ley de Seguridad Nacional en el que se especifican las acciones a realizar en territorio mexicano, en específico el siguiente artículo:
“Artículo 71.- Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:
I. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
II. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;
III. Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;
IV. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
V. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;
VI. Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;
VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional".
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