¿Se puede heredar la Afore? En qué casos aplica y cómo reclamarlo

Si falleció sin tramitar pensión y sin semanas suficientes, los recursos se entregan en una sola exhibición; si ya estaba jubilado con retiro programado, los beneficiarios reciben el saldo no utilizado sin condiciones adicionales

Documentos sobre testamento, herencia y afores junto a billetes de banco, identificaciones y una calculadora sobre una mesa de madera.
El acceso a esos fondos, sin embargo, no es automático. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) supervisa que el dinero llegue a quien corresponde (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Ante la pregunta frecuente de si se puede heredar el saldo de una cuenta Afore, la respuesta es sí. Los recursos acumulados durante la vida laboral de una persona —ahorro para el retiro, aportaciones voluntarias y saldos de vivienda no utilizados— no desaparecen si el titular fallece. Ese dinero puede ser reclamado por familiares o por personas designadas expresamente, siempre que se cumplan los requisitos legales y se siga el procedimiento correspondiente ante la administradora.

El acceso a esos fondos, sin embargo, no es automático. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) supervisa que el dinero llegue a quien corresponde, pero son los propios beneficiarios quienes deben iniciar el trámite.

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Qué recursos de la Afore pueden heredarse

Un hombre con traje sostiene hojas junto a una pareja mayor en una notaría con la bandera de México al fondo.
Las aportaciones voluntarias representan un caso aparte: pueden disponerse sin necesidad de juicio sucesorio, sin importar el escenario en que se encuentre el resto de la cuenta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

No todo el saldo de una cuenta individual se hereda de la misma manera. La ley distingue entre distintos subcomponentes, y su disponibilidad depende del régimen bajo el cual cotizó el trabajador.

Para quienes cotizaron bajo la Ley del Seguro Social de 1973, los beneficiarios pueden acceder a los recursos de Retiro 97, Vivienda 97, SAR 92 y Vivienda 92. En cambio, para quienes cotizaron bajo la ley de 1997, solo aplican los rubros SAR 92 y Vivienda 92.

Las aportaciones voluntarias representan un caso aparte: pueden disponerse sin necesidad de juicio sucesorio, sin importar el escenario en que se encuentre el resto de la cuenta. Esto significa que, incluso en los casos más complejos, ese componente específico del ahorro suele tener un camino más directo para su entrega.

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Dos tipos de beneficiarios y su orden de prioridad

Una mujer y dos hombres sentados alrededor de un escritorio de madera en una oficina. La mujer sostiene papeles, un hombre joven y un hombre mayor la escuchan. Hay estanterías con libros al fondo.
Los beneficiarios legales son los que determina la ley: el cónyuge o concubino, los hijos menores de 16 años —o mayores, hasta los 25, si estudian en el sistema educativo nacional— y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador y vivían en su hogar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El sistema reconoce dos categorías de beneficiarios, cada una con reglas distintas de acceso a los recursos.

Los beneficiarios legales son los que determina la ley: el cónyuge o concubino, los hijos menores de 16 años —o mayores, hasta los 25, si estudian en el sistema educativo nacional— y los ascendientes que dependían económicamente del trabajador y vivían en su hogar. Este grupo se ordena según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los beneficiarios designados o sustitutos son personas que el propio titular registró directamente ante su Afore, con o sin parentesco. El trabajador puede asignar hasta cinco personas y definir un porcentaje específico para cada una, que puede modificar en cualquier momento mientras esté con vida.

Cuando existen beneficiarios legales, los recursos se destinan primero a financiar una pensión por viudez, orfandad o ascendencia. Si no los hay, el saldo se entrega en una sola exhibición a los beneficiarios sustitutos registrados.

Qué pasa según el momento del fallecimiento

El escenario cambia dependiendo de si el trabajador murió antes o después de jubilarse.

Si el titular fallece antes de tramitar su pensión, y no existe derecho a pensión por falta de semanas cotizadas suficientes, todos los recursos acumulados se entregan en una sola exhibición a los beneficiarios. Si sí existía ese derecho pero no se había tramitado, los beneficiarios pueden acceder a una pensión por viudez u orfandad, además del saldo remanente de la Afore.

Cuando el trabajador ya estaba jubilado, la situación depende del tipo de contrato elegido al momento del retiro. Quienes optaron por una renta vitalicia dependen de las condiciones pactadas con la aseguradora: algunos contratos incluyen la figura de “heredero garantizado”, que permite a los beneficiarios recibir el saldo pendiente, mientras que otros no contemplan ese beneficio. En cambio, quienes eligieron un retiro programado dejan a sus beneficiarios el saldo que no alcanzaron a utilizar, sin condiciones adicionales de por medio.

Cambios recientes: sin dependencia económica y sin retención de ISR

Hombre mayor con cabello blanco y suéter de punto se toma la cabeza; sobre la mesa hay documentos, sobres y un folder con la etiqueta Afore.
Si es beneficiario legal (cónyuge, hijo, ascendiente): acta de defunción original del titular, identificación oficial vigente del solicitante, acta de matrimonio o acta de nacimiento que acredite el parentesco, y el CURP del titular con la leyenda “Inactiva por defunción”. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Dos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificaron en los últimos meses las condiciones para reclamar una Afore heredada.

El primero, derivado de una Contradicción de Criterios resuelta en noviembre de 2025, estableció que los descendientes mayores de edad —hijos, nietos— ya no necesitan acreditar dependencia económica del titular fallecido para reclamar los recursos. Basta con comprobar el parentesco directo y que no existen beneficiarios con mejor derecho. Tras esa resolución, el IMSS y la CONSAR implementaron un procedimiento simplificado llamado “Retiro por Beneficiarios-IMSS”, que elimina la obligación de presentar constancias de dependencia económica o certificados de convivencia, documentos que antes eran obligatorios en casi todas las administradoras.

El segundo criterio determinó que los beneficiarios de cuentas Afore no deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando los fondos se entregan a personas designadas directamente por el trabajador ante la administradora. El Pleno de la Corte desechó, por seis votos contra tres, un proyecto que proponía gravar esos recursos. La decisión no confirma un mecanismo automático de devolución para quienes ya tuvieron una retención previa, por lo que se recomienda conservar toda la documentación del trámite: comprobantes de pago, constancias de retención (si las hubo) y los documentos entregados por la Afore.

Paso a paso: cómo reclamar los recursos de una Afore

Un abogado joven habla con una pareja de ancianos en una oficina, con documentos sobre el escritorio y una lámpara de latón, en una atmósfera sobria.
Un abogado se reúne con dos personas mayores para explicarles que heredarán el patrimonio de su hijo fallecido, generando una mezcla de solemnidad y sorpresa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El procedimiento varía ligeramente según se trate de un beneficiario legal o de un beneficiario designado, pero comparte una estructura común.

Paso 1: localizar en qué Afore estaba registrado el trabajador. Si no se conoce el dato, se puede llamar sin costo a SARTEL al 55 1328 5000 (o al 1-844-582-4933 desde Estados Unidos), o consultar el sitio aforeweb.com.mx ingresando el CURP o el Número de Seguridad Social (NSS) del fallecido.

Paso 2: reunir la documentación requerida. Los documentos varían según el tipo de beneficiario:

Si es beneficiario legal (cónyuge, hijo, ascendiente): acta de defunción original del titular, identificación oficial vigente del solicitante, acta de matrimonio o acta de nacimiento que acredite el parentesco, y el CURP del titular con la leyenda “Inactiva por defunción”.

Si es beneficiario designado: acta de defunción original, identificación oficial del solicitante, CURP del fallecido y la constancia de designación que la Afore tiene registrada en su sistema.

En ambos casos puede solicitarse también un comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses.

Paso 3: presentar el trámite ante la Afore. Puede realizarse de forma presencial en cualquier sucursal de la administradora, donde se entrega la documentación completa para conformar el expediente. Algunas Afores permiten iniciar el proceso también por medios digitales. Si el solicitante es beneficiario legal, primero debe acudir a la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener una resolución de pensión, documento que después se presenta ante la Afore junto con el formato de Disposición de Recursos. Si es beneficiario sustituto, puede acudir directamente a la administradora sin pasar por el IMSS.

Paso 4: esperar la revisión y resolución del expediente. La Afore cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde que se presenta la documentación completa, para resolver el trámite y realizar el depósito correspondiente mediante transferencia bancaria o cheque.

Paso 5: acudir a la vía judicial si no existen beneficiarios registrados. Cuando el trabajador fallecido no dejó beneficiarios legales ni designó a nadie ante su Afore, los familiares deben iniciar un juicio sucesorio ante un juez para acreditar su derecho a los recursos. El ahorro no se pierde, pero el proceso puede extenderse durante meses o incluso años, dependiendo de la complejidad del caso. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece orientación legal gratuita durante todo el proceso, a través del teléfono 800 911 7877 o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, con 48 oficinas distribuidas en el país.

Cómo designar o actualizar beneficiarios en vida

Mesa de notaría con documentos, un libro "Escrituras", calendario con fechas, retrato de pareja, llaves, reloj. Cartel "Notaría Pública" visible por ventana.
Una mesa de notaría con documentos de escrituras, un calendario con fechas marcadas y una fotografía de pareja anciana, simbolizando el proceso legal de herencias y el plazo para la transferencia de propiedades en México. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El trámite para registrar beneficiarios ante una Afore es gratuito y puede realizarse de dos formas.

La opción presencial requiere acudir a cualquier sucursal de la administradora con identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio. Ahí se solicita el formato de Designación de Beneficiarios y se capturan los datos de cada persona: nombre completo, parentesco, CURP y el porcentaje del saldo que le corresponde, que en conjunto debe sumar 100%.

La opción digital se realiza a través de la aplicación AforeMóvil, disponible para dispositivos móviles. Dentro de la app se ingresa a la sección “Mi Perfil”, se selecciona “Modificar datos” y luego el apartado de “Beneficiarios”, donde se pueden agregar o actualizar hasta cinco personas con sus porcentajes correspondientes.

Es recomendable revisar y actualizar esta información cada vez que ocurre un cambio relevante en la situación personal del titular: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de algún beneficiario previamente registrado. Mantener los datos vigentes evita que, en caso de fallecimiento, los familiares deban recurrir a procesos judiciales más largos para acreditar su derecho a los recursos acumulados en la cuenta individual.

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