
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las jubilaciones, pensiones y retiros están exentos de pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta por un monto de1 mil 443.3 pesos diarios, es decir, 43 mil 299 pesos al mes.
De igual modo, los ingresos por jubilación y pensiones que sean entregadas en una única exhibición también están exentas de impuestos del ISR siempre y cuando no rebasen 3 millones 159 mil 097.20 pesos. Los ingresos mayores a esta cantidad deberán de pagar el monto correspondiente según las indicaciones del Sistema de Administración Tributaria.
En el caso de las pensiones que sean mayores a 43 mil 299 pesos al mes, el impuesto deberá de calcularse sobre el excedente. En caso de que el ingreso mensual bajo el concepto de jubilación sea de 100 mil pesos, solamente deberá de calcularse el ISR sobre 56 mil 701 pesos, en caos de que sea de 60 mil el ingreso el impuesto sobre la renta solo se pagará sobre 16 mil 701 pesos, etcétera.

¿Hasta cuándo se puede realizar la declaración anual el SAT?
La declaración anual del SAT es un reporte que hacen las y los contribuyentes sobres sus ingresos, egresos y deducciones en el año fiscal. El informe es una obligación que se tiene que realizar entre el 1 al 30 de abril del 2025.
Para presentar la declaración 2024 se tiene que ingresar al portal del Sistema de Administración Tributaria e iniciar sesión con el RFC y contraseña o e.firma. Posteriormente se tiene que seleccionar el tipo de declaración y ejercicio fiscal para revisar que la información sea correcta, en dado caso deberán corroborarse las deducciones.
En caso de que el saldo sea a favor del contribuyente, tendrá que elegir entre devolución o compensación, si el saldo es negativo entonces tendrá que realizar una retribución en las instituciones bancarias pertinentes. Es importante recordar que la declaración solamente será considerada completa cuando se realice el pago correspondiente.
¿Quiénes tienen que presentar declaración anual?

La declaración anual es una obligación de todas las personas que:
-Reciban ingresos por sueldos y salarios anuales por una cantidad mayor de 400 mil pesos al año.
-Trabajaron para un solo empleador y dejaron de hacerlo antes del 31 de diciembre del año pasado.
-Obtuvieron salarios múltiples.
-Trabajaron para más de dos empleadores de manera simultánea.
-Tengan salarios que vengan del extranjero.
-Hayan recibido ingresos por indemnización.
También es obligación de quienes tengan: Actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes e intereses o dividendos.
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