
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se encamina a desechar el recurso promovido por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien impugnó una medida cautelar dictada por el Instituto Nacional Electoral (INE). La impugnación fue presentada una hora y 20 minutos después del plazo legal, según un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y difundido el jueves 17 de abril.
El documento sostiene que la demanda registrada como SUP-REP-83/2025 se presentó fuera del límite de 48 horas establecido por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Esta disposición aplica a impugnaciones de medidas cautelares, como las que ordenan suspender la difusión de contenidos relacionados con campañas, y debe contarse “de momento a momento” desde la notificación oficial, sin interrumpirse por días inhábiles o fines de semana.
Una hora tarde: el argumento de la extemporaneidad
El caso se originó a partir de una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que instruyó a Ortiz a retirar de sus redes sociales las publicaciones sobre un evento realizado el 30 de marzo, en el que participó como parte del arranque de su campaña para permanecer como ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El acto fue organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y transmitido en plataformas digitales.

Según el INE, ese evento violó las reglas previstas para la promoción de candidaturas en la elección judicial, al no garantizar condiciones de equidad. En particular, se cuestionó que no se hubiera convocado de manera abierta a otros aspirantes al cargo, y que se utilizara equipo técnico —como templete, micrófono, pantallas con el nombre e imagen de la ministra— que podría implicar financiamiento privado indebido.
La resolución fue notificada por estrados electrónicos el lunes 14 de abril a las 12:05 horas. En términos de ley, ese fue el momento en que inició el cómputo del plazo de 48 horas para interponer un recurso ante el TEPJF. De acuerdo con el proyecto de sentencia, la ministra presentó su impugnación el miércoles 16 de abril a las 13:25 horas, fuera del plazo legal, que vencía a las 12:05 de ese mismo día.
“El plazo para impugnar comenzó en el momento en que se realizó la notificación por estrados, y concluyó exactamente 48 horas después”, indica el proyecto firmado por De la Mata, quien actualmente es magistrado de la Sala Superior del TEPJF y anteriormente fue alumno de Ortiz en la Escuela Libre de Derecho.
Ortiz argumenta notificación errónea; el tribunal lo rechaza
La ministra Loretta Ortiz sostiene que la notificación válida no fue por estrados, sino vía correo electrónico, y que esta fue recibida a las 13:58 horas del 14 de abril. Con base en eso, asegura que su impugnación fue presentada dentro del plazo.

Sin embargo, el proyecto del TEPJF niega ese argumento. Según el documento, la notificación electrónica solo se realizó después de que personal del INE acudió al domicilio procesal de Ortiz —que ella misma había registrado— y no encontró a nadie. Fue entonces cuando se procedió a enviar el correo electrónico.
“El acuerdo del 14 de abril en el que se estimó procedente realizar la notificación por correo electrónico se generó a partir de que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE acudió al domicilio señalado, sin encontrar a la persona”, se indica en la sentencia. En ese contexto, se considera que la notificación válida fue la realizada por estrados, es decir, una publicación oficial hecha en los sistemas digitales del órgano electoral, y que esa fue la que generó el inicio del conteo del plazo legal.
El proyecto enfatiza que permitir que una notificación posterior —como el correo electrónico— reinicie el cómputo del plazo sería contrario al principio de equidad procesal, pues daría a una parte procesal una ventaja indebida en los tiempos para defenderse.
Las medidas del INE quedarían firmes
De ser aprobado el proyecto en la votación de la Sala Superior del TEPJF, la impugnación de Ortiz quedará desechada por improcedente. En consecuencia, las medidas cautelares impuestas por el INE se mantendrán vigentes, lo que significa que la ministra deberá eliminar de forma definitiva todas las publicaciones relacionadas con el evento del SME.
Además, este paso abre la puerta para que el TEPJF resuelva el fondo del asunto, es decir, si en el evento del 30 de marzo se cometieron faltas electorales, como promoción indebida del voto, uso de recursos privados o violación de las reglas de equidad en la contienda.

En su momento, Ortiz ya había retirado los contenidos señalados por el INE, aunque aclaró que su cumplimiento no implicaba aceptación de la resolución. A través de un comunicado, acusó al Instituto de “confundir” las características de un foro informativo con un debate electoral, y afirmó que su participación fue plenamente legal.
“El INE se equivoca una vez más”, escribió Ortiz. “Intenta equiparar un foro informativo al que fui invitada con un foro de debate, cuando ambos son notoriamente distintos”. Añadió que el foro fue anunciado como un espacio informativo sobre la elección judicial, en el cual se abordaron temas de reforma judicial, propuestas y trayectoria de los participantes.
En ese mismo foro participaron otras personas aspirantes, como Ricardo Laguna Domínguez, candidato a magistrado de Circuito, y Jesika Alejandra Velázquez Torres, candidata a jueza de Distrito. No obstante, el INE determinó que no hubo evidencia de que el evento garantizara la participación igualitaria de todas las personas que aspiran al mismo cargo que Ortiz.
El caso ahora está en manos del pleno de la Sala Superior del TEPJF, que deberá votar en los próximos días si desecha o no el recurso. Si el proyecto es aprobado, se mantendrá vigente la sanción dictada por el INE, mientras se espera el análisis sobre si hubo o no ilícitos electorales en el acto celebrado por el SME.
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