
En las semanas más recientes, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México (CDMX) han emprendido operativos para sancionar a automovilistas que alteren la visibilidad de las placas de circulación de sus vehículos. Y es que existe una lista de objetos y sustancias que no pueden ser colocados en las inmediaciones del lugar destinado al documento.
Según dieron a conocer en un comunicado el pasado 11 de marzo de 2025, personal de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la SSC había levantado casi 500 infracciones por obstruir las placas de los vehículos durante su circulación en la capital.
Entre el 12 de febrero y el 9 de marzo de 2025, elementos de tránsito levantaron 493 infracciones por incurrir en la falta. La alcaldía que concentró el mayor número de infracciones fue Cuauhtémoc, con 44, seguida de Benito Juárez, Coyoacán, Magdalena Contreras y Tlalpan, cada una de ellas 25. Milpa Alta, Xochimilco, Iztapalapa y Tláhuac registraron 21 cada una. En tanto, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa concentraron 49 en su conjunto.

Estos son los objetos prohibidos para colocar alrededor de las placas de circulación en vehículos de CDMX
Obstruir las placas de circulación de los vehículos al interior de la Ciudad de México (CDMX) es una falta que se encuentra estipulada en el Reglamento de Tránsito de la capital. En ese sentido, las autoridades han dado a conocer un listado con los objetos que no pueden ser colocados en los alrededores de dicho documento.
Según el artículo 43, apartado III del código, se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
- Luces de neón.
- Portaplacas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo.
- Micas sobre las mismas placas.
- Láminas transparentes u oscuras sobre las mismas placas.

Por otro lado, el artículo 45 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México indica que los vehículos motorizados que circulen en el territorio deben de contar con placas colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo, las cuales deben:
"Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor“.
Incumplir con dicha determinación puede ser sancionado con una multa equivalente a 10, 15 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir MXN mil 131 con 40 centavos, MXN mil 697 con 10 centavos, así como MXN 2 mil 262 con 80 centavos.
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