
El fiscal del estado de Jalisco, Salvador González de los Santos, informó que por instrucción del gobernador Pablo Lemus comenzó con el procedimiento de extinción de dominio del rancho Izaguirre ubicado en el municipio de Teuchitlán… pero esto ¿qué significa?
El rancho Izaguirre, ubicado en la comunidad de La Estanzuela, ha sido objeto de múltiples investigaciones por parte de las autoridades debido a fue hallado un campo de entrenamiento y exterminio del crimen organizado.
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El gobernador Pablo Lemus ha ordenado iniciar el procedimiento de extinción de dominio sobre el inmueble, con el objetivo de garantizar que este lugar no vuelva a ser utilizado para fines ilícitos.
De acuerdo con la Fiscalía estatal, este rancho ha sido intervenido en tres ocasiones desde septiembre de 2024.

La primera inspección ocurrió tras un enfrentamiento armado en la zona, en el que elementos de la Guardia Nacional detuvieron a diez personas, liberaron a dos víctimas de privación ilegal de la libertad y localizaron un cadáver envuelto en plástico.
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La segunda intervención en el rancho Izaguirre tuvo lugar el 29 de enero de 2025, cuando personal de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional identificaron en el sitio un centro clandestino de adiestramiento vinculado al crimen organizado.
Durante esta operación, se detuvo a 38 personas, aunque posteriormente se confirmó que 36 de ellas eran víctimas de reclutamiento forzado. Además, se aseguraron diversas armas de fuego, 18 cargadores, 1.818 cartuchos y cuatro radios de comunicación.
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Posteriormente, las autoridades estatales llevaron a cabo una búsqueda exhaustiva de restos humanos en el lugar, utilizando herramientas especializadas como retroexcavadoras, medidores de compactación del suelo y binomios caninos.
La extinción de dominio es un mecanismo jurídico que permite al Estado confiscar bienes que hayan sido utilizados para actividades ilícitas o que sean producto de estas, según la Ley de extinción de dominio de Jalisco.
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El artículo 2 de esta Ley explica que con la aplicación de la extinción de dominio se pierden los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles en favor del Estado:
“Sin contraprestación ni compensación alguna para su titular; II. Hecho ilícito: elementos objetivos o externos y, en su caso, normativos de la descripción típica de los delitos a que se refiere esta Ley, aun cuando no se haya determinado quién o quiénes participaron en él o el carácter de su participación; III. Instrumento del delito: bienes de cualquier índole, utilizados para la comisión de un delito”.
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En el caso del rancho Izaguirre, el gobernador Pablo Lemus ha enfatizado que esta medida es fundamental para evitar que el inmueble vuelva a ser utilizado para delinquir.
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