
La herencia es un concepto legal y patrimonial que se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona, conocida como el causante o fallecido, transmite a sus herederos tras su muerte.
Conforme a lo establecido en el artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF), una herencia implica la sucesión en todos los bienes del fallecido, así como en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
Esta transmisión puede incluir propiedades, dinero, acciones, deudas y otros activos, los cuales se distribuyen de acuerdo con las leyes de sucesión aplicables o lo estipulado en un testamento si el difunto lo dejó.
La herencia a través de fideicomisos

Además del testamento, existe la posibilidad de garantizar el cumplimiento de una herencia a través de un fideicomiso, el cual es un contrato legal en el que una persona, llamada fideicomitente, transfiere bienes, derechos o activos a otra entidad o persona, conocida como fiduciario, para que ésta los administre en beneficio de un tercero, el fideicomisario.
Este mecanismo es utilizado con diversos fines, como la protección de activos, la planificación patrimonial o la ejecución de proyectos específicos, estableciendo condiciones claras para su funcionamiento.
Los bienes colocados en el fideicomiso quedan separados del patrimonio del fiduciario, lo que asegura su protección frente a problemas financieros o legales que éste pudiera enfrentar.
Entre las ventajas que permite la herencia a través de fideicomisos es que puedes planificar con anticipación cómo administrar tus activos cuando ya no estés, para asegurar que existan los recursos para enfrentar las necesidades económicas de tus seres queridos.
Además, a través de un fideicomiso puedes ahorrarte gastos a la hora de querer negociar con un inmueble, pues si un heredero decide vender la propiedad, esta operación puede estar sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR). La ganancia gravable se calcula tomando como base el valor de adquisición (avalúo realizado al momento de la herencia) y comparándolo con el precio de venta. En este caso, el heredero deberá pagar el ISR por la ganancia obtenida, de acuerdo con las disposiciones del CFF.
¿Existen impuestos por heredar?

De acuerdo al artículo 93 del ISR las herencias no son sujetas a un impuesto, por lo que los herederos de dinero, joyas, automóviles, ajuar doméstico u obras de arte no deberán pagar.
“No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXII. Los que se reciban por herencia o legado”, menciona el artículo anteriormente citado.
En ese caso, para poder acceder a estos bienes deben cumplirse los siguientes formalismos fiscales:
- La herencia debe de estar plasmada en un documento notariado.
- Si es producto de un proceso legal, debe acreditarse.
- Debe de ser informada en la declaración anual del contribuyente.
Sin embargo, en caso de heredar un inmueble, es decir, casa, terreno o departamento, si debe pagarse un impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles que corresponde entre el 3 y 5 por ciento de su valor total.
Además, es importante verificar si existen adeudos relativos a servicios públicos en la propiedad, pues estos deben ser cubiertos en su totalidad por el beneficiario para poder tomar posesión completa.
Cabe aclarar que aunque la acción de heredar en sí no tiene costos, los procesos administrativos como abrir un testamento implica gastos por honorarios notariales, gestorías y el pago por inscribirse al registro público de la propiedad cuyo precio dependerá del estado de la república y el notario en el que se realice.
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