
El mes de febrero está cerca de comenzar y, con ello, las personas trabajadoras en México tendrán el segundo día de descanso obligatorio del año estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si bien las personas que brinden sus servicios pueden laborar en dicha fecha, en caso de hacerlo deben recibir un pago adicional.
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla una lista de ocho o nueve días de descanso obligatorio al año, según el periodo del que se trate. En ellos, las personas trabajadoras no tienen la obligación de trabajar, aunque por la naturaleza de algunos empleos es posible que deban presentarse a sus centros o laborar vía remota.
En el caso de febrero, mes que alberga el segundo día de descanso obligatorio del año en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución de 1917, el primer lunes del periodo las personas deberán descansar de su actividad laboral. En su defecto, si se presentan a trabajar, deben recibir un pago adicional de parte de los empleadores.

Cuánto te deben pagar si trabajas el 3 de febrero; esto dice la Ley
Según se encuentra establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado“.
En ese sentido, según indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la persona debe recibir el pago correspondiente a un día, más el doble de dicha cifra. En el caso de quien reciba el salario mínimo, debe recibir MXN 278 con 80 centavos más el doble que corresponde a MXN 557 con 60 centavos, es decir la cifra total de MXN 836 con 40 centavos.
En caso de no recibir la cifra correspondiente, el empleador podría incurrir en una omisión de la Ley Federal del Trabajo (LFT). De igual manera, el pago por laborar en un día de descanso obligatorio también aplica para todos los contemplados en el artículo 74 del código, los cuales son:
- Primero de enero.
- El primer lunes del febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El primero de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
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