
Habitantes del poblado Simón Sarnat — ubicado en el municipio de Centla, Tabasco— hicieron “justicia por propia mano” al haber linchado y quemado vivo a un hombre en un parque público de la localidad; esto, al ser señalado de haber ejecutado a otro sujeto a puñaladas, y quien fuera identificado como Manuel “N”.
A través de redes sociales, se dieron a conocer imágenes del momento en que la víctima era apoyada y resguardada por algunas personas que fueron testigos del hecho. En tanto, un par de videos muestran cómo la turba enardecida le propinó una fuerte golpiza al presunto responsable —identificado como Ezequiel “N”—, para después atarle el cuello, manos, pies, y arrastrarlo en estado inconsciente.
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La situación se tornó aún más violenta, debido a que la indignación colectiva llevó a que quemaran vivo al hombre en el lugar. A pesar de los intentos de la policía municipal para rescatar al probable agresor, los uniformados fueron superados por los pobladores y solo pudieron observar la forma en que las fuertes llamas le quitaron la vida a Ezequiel “N” casi al instante.
Minutos después, elementos de la Policía Estatal, junto con personal de la Fiscalía General del Estado de Tabasco y agentes municipales de Centla, llevaron a cabo un fuerte operativo para resguardar la zona e iniciar los servicios periciales a los cuerpos de los señalados.
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El caso ya fue turnado a la fiscalía de la entidad para iniciar las investigaciones correspondientes y deslindar responsabilidades tanto a los agresores como a las autoridades presentes.
¿El linchamiento es sancionado en nuestro país?
En México, el linchamiento no está tipificado como delito específico en el Código Penal Federal. Sin embargo, las acciones violentas asociadas, tales como lesiones y homicidio, son sancionadas conforme a la ley. El artículo 289 establece penas de tres a ocho meses de prisión o multas de treinta a cincuenta días de salario para heridas que no ponen en peligro la vida y sanan en un periodo corto. Si la recuperación excede ese tiempo, las sanciones aumentan de cuatro meses a dos años de cárcel, y multas de sesenta a doscientos setenta días de salario.
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Para lesiones graves que resulten en enfermedad incurable, pérdida de un órgano o función, o deformidad permanente, el artículo 292 prevé de cinco a ocho años de prisión. En casos de homicidio simple intencional, el artículo 307 dispone sanciones de 12 a 24 años de prisión.
Eso por eso que las autoridades de todos los niveles en el país han exhortado a la ciudadanía a evitar la estos actos y confiar en las instituciones encargadas de la procuración de justicia. Así, dicen, se pueden prevenir situaciones de violencia colectiva y sus futuras implicaciones legales.
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