
La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley Federal del Trabajo para otorgar permisos maternos y paternos en caso de adopción, beneficio que se extenderá a los trabajadores al servicio del Estado.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisa que en caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos en sus empresas o dependencias de gobierno.
Con esta reforma se amplía la cobertura del derecho que tienen los trabajadores a solicitar permisos, considerando que ya existen las licencias de maternidad y paternidad.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132 establece que los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se conviertan en padres tienen derecho a una licencia de paternidad, la cual consiste en 5 días laborables con goce de sueldo.

La legislación vigente especifica que los cinco días de descanso comienzan a correr el día del nacimiento o en la fecha en que se concrete la adopción de un menor.
Se debe resaltar que no existe límite de edad para solicitar este derecho laboral, y en caso de no tomarla a partir del nacimiento, los asegurados tienen la opción de solicitar la licencia hasta 45 días después de la llegada del bebé.
En el caso de las mujeres trabajadoras, tienen derecho a una licencia de maternidad de hasta 84 días, mismos que pueden ser divididos en el periodo prenatal y posnatal, según las necesidades de la asegurada.
Además, la reforma a la Ley Federal del Trabajo expone que en caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, el permiso podrá ser de hasta 30 días, previa presentación del certificado médico correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos para el pago durante la incapacidad maternidad?
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio, se requiere que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del pago.
Además, debe presentar el certificado de embarazo y la fecha probable del parto, y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
En caso de que la madre no cumpla con el mínimo de cotizaciones el pago del salario íntegro quedará a cargo del patrón.
El IMSS señala que el pago del subsidio se calculará con base en el total del último salario registrado ante el Instituto a la fecha de certificación y se pagará en una sola exhibición por los 84 días que ampare el certificado único de incapacidad por maternidad.
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