
Este martes 10 de diciembre la Cámara de Diputados aprobó la reforma laboral con la cual los repartidores de aplicaciones digitales serán reconocidos por las empresas como empleados formales y por consiguiente, con derecho a prestaciones y seguridad social.
La aprobación en San Lázaro se da a cinco días de culminar el periodo ordinario de sesiones, por lo que el dictamen se remitió de forma inmediata a la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y eventual aprobación antes del 15 de diciembre, aunque se espera que esta propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum no cuente con mayores resistencias.
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En caso de que el Senado apruebe la reforma antes del 15 de diciembre, el proyecto de decreto será turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que los miles de trabajadores de las aplicaciones digitales podrían iniciar enero del 2025 con las nuevas prestaciones de ley.
Además, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deben publicar las reglas para este segmento de trabajadores en el Diario Oficial de la Federación.
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Estas publicaciones deben realizarse dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Entre los beneficios que obtendrán los repartidores está el reparto de utilidades conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.
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Cuáles son los derechos laborales para los trabajadores de aplicaciones digitales
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de reforma en el que se reconocen los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales.
Este dictamen, que modifica varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, fue aprobado con 462 votos a favor en lo general y 389 en lo particular, y ahora se dirige al Senado de la República para su revisión constitucional.
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El documento establece que las plataformas digitales son sistemas que asignan tareas y servicios a trabajadores en beneficio de terceros, definiendo a estos trabajadores como aquellos que prestan servicios personales, remunerados y subordinados bajo la supervisión de una plataforma digital.
Este reconocimiento formaliza la relación laboral entre los trabajadores y las empresas de plataformas digitales, asegurando que se respeten sus derechos laborales.
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Entre las disposiciones más destacadas, se incluyen reglas para la participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, siempre que hayan trabajado más de 288 horas al año.
Además, se aclara que los usuarios de las plataformas no serán considerados empleadores, y que el tiempo de trabajo será definido por el trabajador, con el salario fijado por tarea realizada, incluyendo beneficios como días de descanso, vacaciones y aguinaldo.
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El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será responsable de autorizar y registrar los contratos, así como de imponer sanciones a los empleadores que no cumplan con las obligaciones establecidas.
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