
El aguinaldo es una prestación que se entrega de manera anual a los empleados y equivale a al menos 15 días de salario por cada año trabajado. Pero ¿quiénes tienen derecho tienen derecho a recibirlo y hasta cuándo?
La respuesta fue dada a conocer en sus redes sociales por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), luego de señalar que:
“Todas las personas trabajadoras que tengan una relación de trabajo subordinada a un patrón tienen derecho al aguinaldo”. Estas pueden ser:
- De confianza
- Eventuales
- Por obra y/o tiempo determinado
- Sujetas a prueba
- Sujetas a capacitación
- Comisionistas
- Agentes de comercio o seguros
- Vendedoras y vendedores

En caso de no haber cumplido el año de servicios, los trabajadores también tienen derecho a que se les pague el mismo sólo que conforme al tiempo que llevan trabajado, según se lee en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Y no podrá descontarse del monto final los periodos de incapacidad temporal que el trabajador registro a lo largo del año laborado. En estos se incluyen:
- Maternidad pre y post natal
- Permiso de paternidad
- Accidente de trabajo: se considerarán como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
En cualquier de los casos el pago debe realizarse antes del 20 de diciembre.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, se lee en el documento.
¿Qué hacer si no me pagaron el aguinaldo?
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa conforme lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, señala la legislación.
Esta cifra va desde cinco mil 428 pesos hasta 542 mil 850 pesos, de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
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