
El Sistema de Transporte Colectivo Metro anunció modificaciones en su horario de servicio para este lunes 18 de noviembre, debido a la conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.
Por medio de un comunicado, el Metro dio a conocer que este día operará con horario de día festivo, el cual es de 07:00 a 24:00 horas, en las 12 líneas de la red.
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Por lo que llamó a los usuarios a tener en cuenta este aviso para programar sus viajes.
Señaló además que por ser día festivo se aplicará el programa “Tu bici viaja en Metro”, que permite durante todo el horario ingresar a la red con bicicletas para lo que no se deberá obstruir el libre ascenso y descenso de los vagones.
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“El Metro solicita a los usuarios que ingresen con bicis, replegarse a la pared del andén, al estar en espera de los trenes, así como a permitir el libre ascenso y descenso en las puertas de los vagones”.

¿Es obligatorio descansar el 18 de noviembre?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio a los que tendrán derecho todos los trabajadores, entre los que se encuentra el de la conmemoración por el aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Además de este, los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes descansos a lo largo de todo el año:
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- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de laborar en cualquiera de estos días, los trabajadores tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo que los trabajadores recibirán el triple del salario por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
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