
El Congreso de la Ciudad de México aprobó este viernes la iniciativa impulsada por el Jefe de Gobierno, Martí Batres, para sanciona a los puestos que ofrecen bebidas alcohólicas, conocidas como chelerías, los cuales con considerados como puntos de venta ilegal de bebidas alcohólicas en la vía pública.
El congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa para adicionar una fracción V bis al artículo 28 y modificar el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y reformar el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal.
Esto implica que se sancionará a las personas que vendan bebidas alcohólicas en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes, con lo cual se busca desincentivar el comercio sin previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos y de forma indiscriminada, lo cual genera conflictos sociales en la zona de venta.
Los legisladores locales consideran que la regulación de los negocios denominados chelerías es necesaria a efecto de combatir la venta y consumo ilegal de alcohol.
En este sentido, las sanciones económicas para este tipo de negocios irán de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), equivalente a entre 2 mil 171 y 3 mil 257 pesos. Los responsables de operar estas chelerías sin los permisos correspondientes también podrán enfrentar detenciones de entre 25 y 36 horas, o bien cumplir con trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

Los negocios que no sufrirán de estos castigos serán aquellos vendedores que operen en ferias o festividades con permisos legales.
Por otra parte, se aprobó la reserva al artículo 286 del Código Penal local presentada por el diputado Fernando Zárate Salgado (MORENA), mediante la cual el texto incluirá en el primer párrafo, al que “altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente”, y en el segundo párrafo, “medidas de seguridad” o aseguramiento.
Al subir a tribuna, la diputada Yuriri Ayala Zúñiga (MORENA) indicó que esta propuesta busca contribuir a mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y señalado mediante sellos en construcciones, edificaciones, medio publicitario o establecimiento mercantil; garantizar la seguridad jurídica en favor de la población; y defender la efectividad y eficacia de los procedimientos administrativos de verificación y sanción.
Por lo anterior, dijo, resulta necesario asegurar que la responsabilidad penal no sólo quede limitada a quienes se encuentran trabajando en el establecimiento suspendido o clausurado, sino a quienes se benefician de manera directa con la reanudación ilícita de actividades, por lo que incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad.
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