
Para muchos, comprar una casa o un departamento es la meta financiera anhelada, y para lograrlo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), es un organismo eficaz y serio para hacerlo.
Sin embargo, en ocasiones ya con el compromiso adquirido de ir pagando el predio surgen oportunidades o urgencias que no se pueden dejar pasar, y como bien se sabe, un inmueble es de las pocas cosas que nunca pierden su valor, al contrario, existen una serie de variables directos e indirectos que incrementan su costo.
Pero, en caso de haber adquirido un crédito a través de dicho instituto y no sabes si puedes hacerlo porque no has terminado de pagarlo: la respuesta a la duda es positiva, ¿Pero como?
¿Cómo proceder?
En caso de que por alguna circunstancia desees vender tu inmueble, aunque el préstamo no esté liquidado, el INFONAVIT permite realizarlo siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
CARTA SALDO
Se debe solicitar a dicho instituto una Carta de Saldo la cual detalle cuál es el monto del crédito original y cuál es la cantidad que aún falta por pagar. El documento se tramita gratis y se le tiene que entregar al notario para que lleve a cabo el proceso para que cuando se venda la vivienda, el dinero obtenido se utilice para pagar la deuda restante.
CARTA DE CANCELACIÓN CONDICIONADA
Un paso fundamental en las transacciones de viviendas que aún se están pagando es la Carta de Cancelación Condicionada, que también debe solicitarse INFONAVIT; en ella se indica que el organismo está de acuerdo en cancelar el gravamen de la propiedad una vez que se complete la venta.
Para dicho trámite se requiere:
- Identificación oficial vigente.
- CURP.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio (si es el caso).
- Escritura pública de la vivienda.
- Una carta firmada por el comprador.
- El pago de derechos de la carta.
La solicitud tardará en procesarse 10 días hábiles, posteriormente el documento es enviado por correo electrónico al interesado.
¿Qué sigue?
Cabe destacar que en cualquier transacción de compraventa de inmuebles o propiedades debe hacerse ante un notario público, quien dará seguridad legal a todas las partes involucradas en la transacción, en cuyo caso servirán para garantizar lo siguiente:
- Que el vendedor reciba el dinero de la venta y concluya su deuda con el INFONAVIT.
- Que el comprador sea legalmente el dueño de la propiedad.
- Que el nuevo acreedor obtenga la propiedad en garantía.
Ya con la Carta de Cancelación Condicionada obtenida, el notario puede proceder a elaborar el contrato de compraventa el cual deberá incluir el precio de venta, fecha de cierre, forma de pago y condición de la vivienda y posterior cierre de venta.
CIERRE DE VENTA
Para poder proceder con el cierre de la venta el notario debe presentar la escritura pública de la vivienda, la Carta de Cancelación Condicionada, el contrato de compraventa, el pago de impuestos y derechos.
Después, con la carta saldo, el notario deberá liquidar la deuda con el instituto de vivienda para solicitar la liberación de gravamen y pedir la carta finiquito; al final, deberá proceder a elaborar la escritura de cancelación de hipoteca y crear una nueva a nombre de la persona que adquiere la propiedad.

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