
En caso de estar en situación de iniciar el proceso de jubilación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el primer paso a considerar es recuperar los derechos ante dicho organismo.
Es preciso destacar que la recuperación de derechos tiene vigencia, lo que significa que existe un tiempo límite determinado por la ley.
El trámite es gratuito.
Tiempo de gracia
Cuando las o los trabajadores dejan de cotizar en el IMSS, se les otorga un tiempo de gracia que la propia ley otorga, lo que significa que aún sin estar cotizando, puedes reclamar tus derechos dentro de ese tiempo, para poder solicitar las diversas pensiones de:
- Invalidez.
- Cesantía en edad avanzada.
- Vejez.
- Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo.
¿Qué dice la ley?
La Ley del Seguro Social establece que “las y los asegurados conservarán los derechos que tuvieran para pensionarse por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales (tiempo cotizado al IMSS), contado a partir de la fecha de su baja; que no es otra cosa más que el periodo en el cual el asegurado puede solicitar el otorgamiento de las pensiones antes señaladas”, se indica en el portal institucional.
Ejemplo:
Si una trabajadora o trabajador cotizó mil semanas, estas se dividen entre cuatro, lo que arroja 250 semanas, es decir, conservarán el derecho para solicitar cualquiera de las citadas pensiones durante las 250 semanas posteriores a la fecha de su baja.
¿Cuándo vence la conservación de derechos?
Al ser dado de baja del Seguro Social, de inmediato se debe solicitar la constancia de semanas cotizadas en la subdelegación del IMSS que te corresponde, documento que incluye los siguientes datos:
- Número de semanas cotizadas.
- Fecha de baja.
- Fecha de vencimiento del periodo de conservación de derechos.
Es importante mencionar que la conservación NO es el único requisito para acceder a las pensiones, ya que se deben de cumplir previamente con otros requisitos que exige la ley, los cuales varían dependiendo del tipo de pensión de que se trate.
Actualizar la conservación
Para actualizar tu conservación de derechos es necesario volver a cotizar en el Seguro Social, aunque suene redundante, el tiempo dependerá del tiempo que hayas estado dado de baja ante el instituto:
- Si no han pasado más de tres años, se te actualiza al momento de la reinscripción.
- Si han pasado más de tres años, pero no más de seis años, se actualiza cuando se cubra un mínimo de veintiséis semanas (seis meses) de nuevas cotizaciones.
- Si han pasado más de seis años, se te actualiza cuando hayas cubierto un mínimo de cincuenta y dos semanas (un año) de nuevas cotizaciones.

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