
La instrumentación de la nueva ley antiinmigrante en el Estado de Texas, conocida como Ley SB4, nos exige elaborar una reflexión sobre los compromisos que tienen los Estados Nacionales ante los instrumentos de derecho internacional, firmados y ratificados. En el caso de los Estados Unidos sigue ensimismado en sus posiciones de no reconocer derecho humano alguno en su jurisdicción, sino que asumen que son derechos civiles y no hay posibilidad de que realmente se comprometan a reconocer o aplicar instrumentos existentes en el ámbito de los derechos humanos regionales y universales.
Es importante enfatizar que en el territorio de un Estado tienen vigencia tanto normas de derecho internacional como normas de derecho interno. Cuando hay coincidencia en lo ordenado entre unas y otras no existe problema alguno, pero, cuando hay una discrepancia entre lo dispuesto por la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
La interferencia que se suscita entre el derecho internacional y el derecho interno ha sido analizada por los teóricos del derecho internacional público, desde el siglo XIX. En el Derecho Internacional Público se concibe la preeminencia de la norma jurídica internacional sobre la interna, esto es sustentado por la teoría Monista Internacionalista. En ésta, tiene primacía la norma jurídica internacional, en caso de oposición, entre la norma jurídica interna y la norma jurídica internacional.

Hans Kelsen, gran jurista del siglo XX, le dio expresión jurídica científica a la tesis monista internacionalista al establecer la supremacía de la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna. Por lo tanto, si hay una oposición entre lo dispuesto en una norma jurídica interna y lo establecido en una norma jurídica internacional, ha de prevalecer la regla pacta sunt servanda, es decir que prevalezca el tratado o instrumento internacional al haber sido firmado de buena fe. Para Kelsen, el orden jurídico internacional sólo tiene significado como parte de un orden jurídico universal que comprenda también a todos los órdenes jurídicos nacionales.
Kelsen señala, además, que la supremacía del Derecho Internacional es la consecuencia lógica de un sistema piramidal de normas que, al partir de la norma originaria como base de todo el derecho, nos lleva necesariamente a afirmar la unidad del sistema de derecho. De este modo, no puede considerarse que el Derecho Internacional y el Interno, sean dos sistemas jurídicos diferentes sino dos partes del sistema general único. El Derecho Interno, con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado, se encuentra subordinado al Derecho Internacional, que es el que fija los límites de esa competencia.
Es importante enfatizar que en el territorio de un Estado tienen vigencia tanto normas de derecho internacional como normas de derecho interno
*OPINIÓN I Lo escrito en esta columna es a título personal de quien la firma y no refleja necesariamente la línea editorial de Infobae, respetando la libertad de expresión.
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