
Cada 8 de marzo, el mundo conmemora el Día Internacional de la Mujer, una jornada destinada a recordar la incansable lucha de las mujeres por la igualdad en los ámbitos políticos, sociales y económicos. Por lo que desde tiempos inmemoriales, han alzado la voz por la igualdad laboral, salarial, el derecho al voto y condiciones de vida que les permitan participar plenamente en la sociedad.
En México esta fecha es de suma importancia para la población femenina, marcada por diversas manifestaciones y la participación de mujeres de distintos sectores sociales. Sin embargo, surge la pregunta de si hay consecuencias legales por faltar al trabajo en esta jornada conmemorativa.
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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el 8M?
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, establece ocho días como feriados oficiales en los que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios. Sin embargo, el 8 de marzo no está contemplado como feriado oficial. A pesar de ello, algunas empresas o empleadores otorgan el día a las mujeres para que participen en marchas o actividades conmemorativas.
A pesar de los debates en las Cámaras de Diputados y Senadores sobre la posibilidad de considerar el 8 de marzo como día festivo o inhábil en México. De acuerdo a la LFT, el único día inhábil en marzo es el 18, conmemorando el Natalicio de Benito Juárez.
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La LFT establece que la ausencia no justificada al trabajo por tres días consecutivos en un lapso de 30 días puede ser motivo de despido justificado (Art. 47 LFT). Por lo tanto, si una trabajadora decide faltar el 8 de marzo, no habría riesgo de despido a menos que sea su tercera falta injustificada en el mes o alcance esta cifra durante marzo de 2024. En el peor escenario, podría aplicarse un descuento en la nómina por la falta del 8M.
Algunas empresas permiten faltar
La cultura empresarial en México ha evolucionado, y muchas empresas han incorporado en sus políticas la comprensión de las causas y luchas sociales, incluyendo la participación en eventos como la marcha del 8 de marzo. Por lo tanto, es recomendable que las trabajadoras se acerquen a sus superiores o al departamento de recursos humanos para verificar la posibilidad de obtener permisos para ausentarse ese día sin consecuencias laborales.
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La ausencia laboral el 8 de marzo no conlleva riesgo de despido de acuerdo a lo que dice la mediato según la ley, siempre y cuando no sea la tercera falta injustificada en el mes. Se sugiere la comunicación con los superiores para explorar la posibilidad de obtener permisos y participar en eventos relacionados con el Día Internacional de la Mujer.
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