
Las pruebas antidoping son exámenes de orina, sangre o saliva que se realizan con el objetivo de detectar el uso y abuso de drogas.
En algunas empresas a los trabajadores se les solicita somerterse a estas pruebas, para descartar que tengan problemas de adicción y así prevenir accidentes laborales relacionados con el consumo de narcóticos, así como garantizar el buen desempeño de las tareas encomendadas.
Pero, ¿es legal que los trabajadores sean sometidos a pruebas de antidoping? La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 134 fracción X que es obligación de los trabajadores “someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento”.
Sin embargo, en el mismo párrafo se precisa que están tienen por objetivo comprobar que el empleado no padece no está incapacitado y que no padece una enfermedad contagiosa o incurable.

Pero, aunque en esta disposición no se hace mención directa de las pruebas toxicológicas, la LFT prohibe a los trabajadores labor bajo los efectos de las drogas.
El artículo 135 refiera que queda prohibido”presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica”.
Cuando de por medio hay una prescripción emitida por un profesional de la salud, es necesario presentarla al patrón.
Cabe hacer mención también de lo establecido en norma mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, que tiene por objetivo la prevención de accidentes y enfermedades laborales.

La Guía de Referencia II de esta norma señala que al ingreso del personal se recomienda solicitar un examen médico para verificar que cumplen con el perfil para el puesto de trabajo específico para el que fueron contemplados. No obstante, para los empleadores el cumplimiento de esta disposición no es obligatorio.
Entre las características que son del interés de los empleadores están las capacidades físico funcionales (agudeza visual, capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar), psicológicas y de la personalidad, enfermedades transmisibles y toxicomanías.
¿Qué sucede cuando una persona trabaja bajo los efectos de las drogas?
Es importante mencionar que presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algun narcótico o droga enervante es causa de resición laboral, de acuerdo con el artículo 47 fracción I de la LFT.

Además, en caso de que ocurra un accidente, el patrón queda exento de ciertas obligaciones si hay consumo de drogas de por medio. El artículo 487 señalada que los trabajadores sufran un riesgo de trabajo tienen derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia e indeminización, pero el empleador no está obligado a garantizarlo cuando:
“Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico”, señala el artículo 488 de la misma ley.
Bajo estas circunstancias la única obligación del patrón es dar los primeros auxilios y cuidar el traslado del trabajador a su domicilio o centro médico, según se requiera.
Y es que, de acuerdo con la Fundación Internacional ORP (Occupational Risk Prevention) el consumo de sustancias afectan la percepción, el juicio y los reflejos requeridos para desempeñar actividades laborales.
Entre los efectos de los narcóticos que son un riesgo durante el trabajo están rección lenta, distorsiones visuales y falta de coordinación muscular.
La misma organización mencionó en 2018 que la International Labour Organization estima que el 25% de los accidentes laborales suceden mientras los trabajadores están bajo los efectos del alcohol o las drogas.
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