
Sasha Sokol objetó este 5 de noviembre el video que Luis de Llano publicó un día antes como disculpa pública y anunció que llevará el caso de la vía civil a lo penal. La cantante, que demandó al productor por el abuso que vivió a los 14 años bajo su tutela profesional, sostuvo que el contenido del video no corresponde al texto que la jueza del Juzgado Sexagésimo Segundo Civil aprobó y que quedó firme desde enero de este año.
El texto aprobado judicialmente, según explicó ella misma en su cuenta de Instagram, reconocía expresamente que a sus 14 años no existía posibilidad de consentimiento, que De Llano actuó desde una posición de poder y que sus padres no fueron cómplices. Ninguno de esos elementos aparece en el video que circuló.
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En la grabación de aproximadamente dos minutos, De Llano usó términos como “asimetría temporal”, “carácter ilícito” y “responsabilidad civil por daño moral decretada”. La activista y exfuncionaria Jacqueline L’Hoist, exjefa del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la CDMX, analizó el video para Radio Fórmula y señaló que esas expresiones “funcionan como eufemismos que diluyen la naturaleza de los hechos y evitan nombrar explícitamente la relación desigual de poder existente entre una persona adulta y una adolescente”.

L’Hoist también apuntó que De Llano “no habla desde la responsabilidad personal por sus actos, sino desde la posición de quien acata una obligación impuesta por las autoridades”, y que la construcción gramatical “minimiza la agencia individual y evita una reflexión explícita sobre las dinámicas de violencia, abuso de poder y vulnerabilidad que fueron reconocidas por los tribunales”.
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Sokol añadió que al publicar ese video el productor incurrió en un nuevo incumplimiento, porque la sentencia le prohíbe mencionarla públicamente salvo en los términos exactos de la disculpa aprobada judicialmente.
¿Por qué podría ir a la cárcel?
El anuncio de Sasha Sokol de mover el caso a lo penal abre la posibilidad de que De Llano enfrente el delito de desobediencia a un mandato judicial, previsto en el artículo 283 del Código Penal de la Ciudad de México, que establece una pena de uno a cinco años de prisión.
Este proceso sería distinto e independiente de los dos arrestos de 15 horas que el productor ya cumplió el 2 de septiembre de 2026. Esas detenciones fueron medidas de apremio civil: la herramienta que los jueces civiles utilizan para presionar el cumplimiento de una sentencia antes de que el caso escale a la vía penal. Los apremios civiles tienen un límite de 36 horas por resolución y no quedan en el historial penal.
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El artículo 284 del mismo código establece que el delito de desobediencia solo se configura una vez que se agoten esas medidas de apremio sin que el obligado haya cumplido. En el caso de De Llano, ese umbral ya se superó: los arrestos del 2 de septiembre fueron ejecutados por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX precisamente por no publicar la disculpa ni la síntesis de la sentencia.
Para que prospere la acción penal deben demostrarse tres cosas: que existía un mandato judicial firme e inatacable, que se aplicaron medidas de apremio sin resultado, y que la desobediencia persistió. Los dos primeros puntos están documentados. La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó por unanimidad el amparo de De Llano el 25 de junio de 2025, dejando la condena sin posibilidad de impugnación. Los arrestos de septiembre constan en registros oficiales.
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El tercer punto es el que se disputa ahora: si el video del 4 de noviembre constituye cumplimiento o un nuevo acto de desacato.
El anuncio de Sokol es hasta ahora una declaración de intención. Informó que el despacho Zinser y Asociados se sumará como su equipo en materia penal. No hay confirmación de que la querella ya haya sido presentada ante la Fiscalía General de Justicia de la CDMX.
La vía penal solo puede activarse mediante esa querella —presentada por la parte ofendida, no de oficio—, por lo que el proceso no comenzará de forma automática.
El plazo para que De Llano publicara la disculpa venció el 9 de enero de 2026. En agosto, el productor declaró a varios medios que consideraba que los recursos legales lo eximían de cumplir. El 2 de septiembre fue trasladado al Centro de Sanciones Administrativas San Fernando, en Tlalpan.
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La indemnización económica que De Llano debe pagar, otra de las cuatro medidas que impuso la Séptima Sala Civil el 27 de septiembre de 2023, será destinada íntegramente a una organización dedicada a la prevención del abuso infantil, según anunció Sokol desde el inicio del proceso. El curso de prevención de abuso sexual fue la única medida que el productor cumplió dentro del plazo, según informó en marzo de 2026.
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