
En 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en donde se cedió a la Secretaría del Bienestar el liderazgo en el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, mismo que comenzó su aplicación un año más tarde.
Este tiene el objetivo de contribuir a la mejora de las condiciones de acceso a cuidados y educación, con el fin de que se garantice el derecho de los infantes, adolescentes y jóvenes hasta los 23 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad por la ausencia de uno o de ambos padres.
Requisitos
Con base en lo que marca la convocatoria del gobierno federal, esto es lo que debe de cumplir la persona que busca ser beneficiaria:
- Que la madre, padre o tutor esté trabajando buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil mediante instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
- El apoyo se entregará directamente a la madre, padre o tutor a cargo de la persona beneficiaria conforme a la disponibilidad presupuestal.
- Se otorgará el apoyo a un máximo de tres niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
- En el caso de que los infantes cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente, se otorgará el subsidio completo y éste será el último apoyo que se le brindará.

Documentos
En caso de que cumplas las características antes mencionadas, entonces estos son los documentos que debes de entregar:
- Para madre, padre o tutor
- Escrito libre bajo protesta de decir la verdad en donde se señale si la madre, padre o tutor tiene empleo, está en búsqueda de éste o se encuentra trabajando —en este último caso, deberá presentar su constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia—.
- Carta de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
- Identificación oficial vigente —original y copia—.
- Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de ser menor de edad presentar pasaporte, acta de nacimiento o carta de identidad emitida por el municipio donde nació.
- Comprobante de domicilio actualizado —original y copia del recibo de la luz, agua, teléfono o impuesto predial o, en su caso, constancia de residencia.
- Para el menor beneficiario
- Acta de nacimiento de cada infante que se va a inscribir —original y copia—.
- Clave Única de Registro de Población de cada infante —original y copia—.
- Para menor beneficiado con discapacidad
- Acta de nacimiento de cada infante que se va a inscribir —original y copia—.
- Clave Única de Registro de Población de cada infante —original y copia—.
- Cuando la discapacidad no se visible para el personal de apoyo de la Secretaría de Bienestar, se requerirá certificado médico original por alguna institución pública del sector salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.
Monto del apoyo económico

El apoyo económico será bimestral y dependerá de la edad de los infantes:
- Recién nacido a cinco años: 720 pesos.
- De seis a 12 años: mil 200 pesos.
- De 13 a 15 años: mil 690 pesos.
- De 16 a 18 años: dos mil 180 pesos.
- De 19 a 23 años: dos mil 400 pesos.
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