
La Guardia Nacional es una de las corporaciones de seguridad más importantes del actual gobierno, luego de que surgió tras la eliminación de la Policía Federal. Inicialmente le perteneció a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y ahora está bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Por ello, algunos aun desconocen algunos detalles de cómo opera la corporación y los beneficios con los que cuentan los elementos, entre ellos la indemnización por fallecimiento. Te decimos lo que debes saber.
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¿Quiénes pueden recibir la indemnización por la muerte de un agente de la GN?
Los beneficiarios del apoyo económico son:
- Esposa o concubina.
- Hijos menores de edad
- Papás que acrediten ser dependientes económicos, solo en caso de que el elemento no tenga esposa, concubina o hijos menores de edad.
¿De cuánto es el apoyo económico?
De acuerdo con lo publicado por la SSPC en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en marzo del 2020, la indemnización se entregará en un solo pago, cuyo monto será con base a la UMA vigente al momento del fallecimiento.
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En caso de fallecimiento, se otorga un apoyo económico de 167 mil 175 pesos a la esposa o concubina del uniformado.
Además, se indemnizará con 633 mil 840 pesos a cada uno de los hijos que se encuentren entre el periodo de gestión y los 11 años de edad.
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A los hijos que se encuentren entre los 11 y los 15 años, será un monto equivalente a 160 UMA, mientras que los de 15 a 18 años, se les entregará 211 mil 280 pesos.
En caso de que no haya una esposa o concubina, los padres del guardia nacional también reciben 167 mil 175 pesos, los cuales se dividen en 50% para la madre y 50% para el padre.
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En caso de que el integrante tenga más de una pareja o una segunda familia, los apoyos se entregarán a quienes hayan sido reconocidos legalmente por el integrante al momento de su fallecimiento.
Requisitos
Los beneficiarios deberán presentar por escrito la solicitud ante la Unidad de adscripción o de asignación, en la que estaba inscrito el elemento, así como los siguientes documentos:
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- Copia certificada del acta de defunción.
- Copia de identificación oficial del integrante que falleció.
- Copia certificada del acta de matrimonio.
- En el caso de concubinato, copia certificada de la declaración judicial.
- Copia de las actas de nacimiento y CURP de los hijos menores de edad.
- E caso de que la esposa o concubina tenga algún problema de salud que le impida moverse, deberá presentar informe médico o constancia certificada.
- Copia de la identificación oficial y comprobante de domicilio de la esposa o concubina
- Aviso de privacidad firmado por el beneficiario.
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