
Desde hace varios meses se ha pretendido que las mujeres cuando atraviesen por su periodo menstrual y éste complique la realización de sus actividades cotidianas, puedan gozar de incapacidad a modo de procurar su integridad. Si bien se trata de un tema que ha llevado más tiempo del que se esperaría, en Nuevo León se publicó un decreto donde se estipula que las mujeres ya pueden pedir incapacidad en caso de ser necesario.
Fue el pasado 5 de enero cuando se publicó de manera oficial el decreto que modifica la Ley del Servicio Civil en el que se estipula que las mujeres pueden pedir de uno a dos días como incapacidad en caso de atravesar por su periodo; sin embargo, es importante aclarar que no se trata de un permiso para todas las personas menstruantes sino que aplica solo para esto casos.
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De acuerdo con lo expuesto por las autoridades regiomontanas, se podrá pedir a partir de la publicación del decreto un permiso de ausencia laboral cuando las trabajadoras tengan la posibilidad de demostrar que fueron diagnosticadas con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, lo que permitirá que se pueda faltar al lugar de trabajo sin consecuencia alguna aunque sí será necesario llevar a cabo funciones e teletrabajo.
En caso de que las condiciones laborales impiden que se pueda llevar a cabo el trabajo remoto, será posible ausentarse por un lapso máximo de dos días, pero será obligatorio presentar el justificante médico el cual deberá ser emitido por una autoridad de salud certificada, es decir, puede ser una institución pública o privada.
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Por su fuera poco, se ha hecho hincapié en que las mujeres para las cuales aplique esta incapacidad menstruante, no sufrirán descuento en su salario, es decir, si el pago es semanal, quincenal o mensual, éste no deberá tener ninguna modificación cuando se haya justificado la ausencia. En caso de ser así, se estaría violando tanto la Ley de Servicio Civil como la Ley Federal del Trabajo, lo que implica que haya una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Qué es la endometriosis severa y la dismenorrea primaria o secundaria
Ser diagnosticada con endometriosis severa implica que especialistas en ginecología detecten que una paciente cuenta con una afección en donde las células similares al revestimiento del útero presentan crecimiento fuera del útero, enfermedad que da pie a que haya afectaciones en el tejido pélvico y con ello, se comprometa a los ovarios y trompas de Falopio generando a la vez un severo sangrado cuando se presenta el periodo menstrual.
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Algunas de las afectaciones más severas implica la aparición de quistes en los ovarios o bien, permitiría la formación de bandas de tejido fibroso comúnmente llamadas adherencias, lo que causa que los tejidos de la pelvis se peguen a los órganos.
En tanto, la la dismenorrea primaria corresponde al dolor menstrual que no da pie a que exista una patología en la pelvis, mientras que la secundaria si estaría relacionado con una patología subyacente. En ambos casos, la paciente presenta contracciones en el útero que se califican como anormales al presentarse un desequilibrio químico en el cuerpo, por lo que los casos pueden derivar en que se considere un dolor incapacitante que en la actualidad en el estado de Nuevo León permite que la paciente se ausente de su lugar laboral sin que existan repercusiones por ello.
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