
Los dos hechos más importantes del ser humano son nacer y morir, y en ninguno de los dos se le brinda suficiente poder al individuo para decidir; no decidimos nacer, pero al menos deberíamos tener la posibilidad de decidir cuándo morir.
¿Qué sucede con las personas privadas de la libertad, deben tener el derecho de decidir con respecto a su vida? Al estar en prisión los derechos fundamentales deben de seguir siguen siendo respetados, pero esa disposición de los derechos tiene ciertas limitaciones debido a que estos están custodiados y tutelados por el Estado.
En muchas ocasiones los tribunales y la literatura jurídica ha hablado sobre el derecho al bien morir, a la eutanasia, la ortotanasia o el suicidio asistido en los casos de enfermedades terminales o incurables, e incluso, se ha discutido, aunque con mayores divisiones el libre albedrio de quienes incluso se encuentran en buen estado de salud o sostienen un cansancio vital, pero podría ser más disruptivo si agregamos a la variable las personas privadas de su libertad en cumplimiento de la una sentencia firme ¿deberían tener el derecho a morir?

El debate afirma dos posturas, en primer lugar, quienes consideran que los reos tienen el derecho disponer de su vida autónomamente, de manera que los prisioneros no deben estar totalmente sometidos al pago de la pena impuesta por el Estado como parte del resarcimiento y la reparación integral del daño a la sociedad y a la víctima, por lo que, desde esta perspectiva los internos tendrían derecho a decidir y disponer sobre su vida sin importar el delito cometido o la pena impuesta.
En segundo término, se encuentran quienes consideran que los internos tienen una deuda con la sociedad que les impediría la disposición sobre su vida, por lo que, si nos preguntamos por su derecho a decidir cuándo morir, la falta de cumplimiento de la pena impuesta o su sustitución generaría el mismo fin, el cual sería la muerte del prisionero, pero no cumpliría la misma finalidad, ya que la deuda no estaría saldada.
Incluso, las posturas más extremas llegarían a afirmar que una buena parte de las libertades de los prisioneros han sido cedidas al Estado, ya que su derecho de decisión se restringió por haber cometido una conducta ilícita y reprochable socialmente, y que de otorgarles el derecho a morir por decisión propia se violaría el objeto del proceso penal generando impunidad, posición que muy probablemente tomarían quienes están a favor de la pena de muerte.

En este sentido, faltaría preguntarnos quiénes deben pagar para que las personas privadas de la libertad gocen de este derecho, y en ese mismo sentido, contrastar los costos desde un análisis económico del derecho, para conocer qué le es más útil al Estado y a la sociedad.
Finalmente, podemos preguntarnos si la segunda posición presentada, la más restrictiva, podría considerarse como respetuosa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, o si violaría el objetivo primordial de la pena dejando de lado a la prisión como medio de reinserción y, nos obligaría a regresar a entender a la pena desde una etapa primigenia del derecho penal, donde la pena busca la venganza social.
Dra. Abril Uscanga-Barradas, Profesora en la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II
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