
Luego de varios años de análisis y correcciones, la propuesta para que los delitos sexuales en contra de menores de edad no prescriban aunque el hayan transcurrido varios años de la agresión quedó aprobada y sentada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 18 de octubre.
En este decreto, se reforman y adicionan varias disposiciones que se encuentran en el Código Penal Federal con el objetivo de que se erradique la impunidad en México y haya justicia para loas víctimas.
El documento detalla que sí existirá la prescripción del delito a partir de que la persona afectada cumpla 18 años, no obstante, quedarán exentos aquellos que estén contemplados por los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, en donde se destaca la pornografía infantil, el turismo sexual, la pederastia, el lenocinio y la corrupción a menores.

“A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”, indica el DOF.
Otro de los cambios se dio en la referencia pues pasará de denominarse “Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas” ahora será conocida y complementada por la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.
No habrá excepciones a los castigos
Durante los últimos años, víctimas de actos sexuales sin consentimiento en su contra han destapado una serie de casos de responsables que se creían intocables. Ante ello, el nuevo decreto indica que sin importar que se trate de un servidor o servidora pública o en el caso de ministro o ministra de culto religioso, estas personas serán acreedoras a las sanciones señaladas en el Código Penal Federal, pero además serán destituidos y hasta inhabilitados de sus funciones y de la posibilidad de tomar otro cargo público o religioso que podrá ser igual a la pena que les fue impuesta.
Y es que muchos de estos actos quedan impunes por el paso del tiempo, sin pensar que tienen consecuencias graves e irreparables que atentan contra la integridad de la persona violentada a tal grado que las propias autoridades reconocen que es sumamente complicado conocer un número real de la incidencia negativa en las víctimas.
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