
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá resolver en definitiva si es posible incluir a más de dos personas en un enlace matrimonial o concubinato, luego que un juez de Puebla declaró inconstitucional el Código Civil de esa entidad por prohibir esta forma de “poliamor”.
Esta semana la Corte admitió a trámite el recurso contra la sentencia dictada en mayo de 2021 por el juez federal en Puebla, Pedro Arroyo Soto, donde este declaró inconstitucional los artículos 294 y 297 del Código Civil local por limitar este tipo de contratos afectivos a sólo dos personas.
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El artículo 294 establece que “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones, mientras que el 297 define al concubinato como “la unión voluntaria y de hecho entre dos personas”.
Según los criterios del juez, esta legislación es discriminatoria, pues impide a una persona contraer matrimonio o vivir con más de una persona en concubinato. Además, consideró la vulneración de las preferencias sexuales de las personas que buscan formalizar una familia poliamorosa.
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Víctor Toledo, quejoso en este amparo, pretende reconfigurar la figura del matrimonio y el concubinato a fin de que estos se puedan convertir en uniones múltiples legalmente reconocidas.
Ante la sentencia del juez, el gobierno estatal de Puebla impugnó la sentencia y en agosto de 2022, la Suprema Corte rechazó por unanimidad atraer este caso.
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Debido a la complejidad del caso, el Primer Tribunal Colegiado Civil en Puebla insistió en agosto para que el Máximo Tribunal resuelva de fondo.
El asunto fue turnado a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, donde se discutirá y analizará el asunto.
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En caso de que cuatro de los cinco ministros de la Suprema Corte avalen los argumentos del juez poblano, se sentaría un precedente en casos similares.
“El presente asunto le reviste las características especiales para que sea atendido por el Máximo Tribunal, emitiendo el fallo en el que pudiera crear una nueva institución jurídica que en la actualidad no se encuentra regulado en las legislaciones civiles locales, por lo que se trata de un tema novedoso que colma los requisitos de interés y trascendencia”, destacó el Tribunal Colegiado en Puebla.
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Juez cree que es discriminatorio un matrimonio “de tres personas”
Para el juez en Puebla, la legislación que impide el matrimonio entre más de dos personas les da a éstas un trato discriminatorio.
“No existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos”, señaló en su sentencia.
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El juez apela al argumento de la discriminación, recordando que hace algunos años fue el motivo para permitir el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo.
Algunos especialistas consideran que la apertura para los matrimonios igualitarios obedeció a que el argumento central fue la discriminación contra las parejas por su preferencia sexual, pero en este caso, se trata de un estilo de vida, el cual no está prohibido en el Código civil de esa entidad y po rlo tanto podría determinar que no existe una violación constitucional.
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La legislación de Puebla señala que el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.
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