
A poco más de tres meses de recibir el tan anhelado pago del aguinaldo, que por ley debe entregarse a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre, una nueva propuesta podría cambiar el monto anual de esta prestación, y a continuación detallaremos cuánto podría recibir en caso de aprobarse.
Se trata de la iniciativa presentada por el Manuel Baldenebro Arredondo, integrante del partido de Morena y presidente de la Comisión del Trabajo en la Cámara de Diputados. Medida que pretende sea modificada para prevenir la discriminación entre los trabajadores al servicio del Estado, quienes reciben mucho más, y los del sector privado.
De acuerdo con lo señalado, en caso de ser aprobada dicha propuesta, entonces se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. De ese modo, los trabajadores tendrán derecho a un incremento de su aguinaldo.
La modificación se centrará en un aguinaldo que pasará de 15, que es lo que se calcula a la fecha, a 30 días de salario. Aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo en el que hayan laborado.

¿Cuánto aumentaría mi aguinaldo?
Actualmente el aguinaldo se determina de acuerdo con su salario mensual entre 30 días, para determinar el salario neto diario. Luego el resultado deberá multiplicarse por el número de días de aguinaldo que nos corresponda, que en este caso son 15 a la fecha.
Por ejemplo Martín percibe un salario mensual de 9 mil pesos y tiene derecho a 15 días de aguinaldo porque trabajó todo el año.
Sueldo diario= 9,000/30 = 300 pesos
Aguinaldo: 300 x 15= 4 mil 500 pesos este es su aguinaldo a la fecha
Sin embargo, en caso de aprobarse esta propuesta de aumento de aguinaldo, entonces el resultado sería.
Aguinaldo con iniciativa: 300 x 30 = 9 mil pesos

Hay que recordar que esta es solo una iniciativa y una vez aprobada por la Cámara Baja (Diputados) tendrá que ser también validada y aprobada por la Cámara Alta (Senadores).
Pasando ese proceso, entonces entraría en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
También será necesario detallar que todos los trabajadores tienen derecho a recibir está gratificación. Es decir, ya sean empleados de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Los trabajadores contratados por honorarios son los únicos que no tienen derecho a esta prestación, a menos que haya un acuerdo con su empleador previamente.
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