
Durante la sesión del 15 de junio, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor y, de esta forma, resguardar los derechos de quienes compren boletos para asistir a eventos públicos.
Lo que la iniciativa plantea, en términos generales, es ampliar las facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y establecer los lineamientos que empresas como Ticketmaster deberán seguir para ofrecer sus servicios.
Uno de los puntos más destacados de este proyecto de decreto es la reforma de un artículo para definir las multas que Ticketmaster y otras boleteras deberán pagar si incumplen con las disposiciones legales.
Concretamente, las sanciones monetarias se incluyeron en la propuesta para la nueva redacción del artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y podrían ir desde los 895.63 pesos hasta los 3 millones 502 mil 944.91 pesos. Pero, ¿cuáles son las prácticas que podrían ser sancionadas?

El documento señala, por ejemplo, que los proveedores de servicios en el ramo de los espectáculos públicos “deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso”. Esto, para evitar que se repitan situaciones como la que ocurrió durante la gira de Bad Bunny en el Estadio Azteca, pues miles de personas que contaban con boletos auténticos se quedaron fuera del concierto.
De igual manera, la propuesta de reforma a la ley busca combatir la sobreventa, pues prohíbe que las empresas ofrezcan accesos que rebasen el número de lugares disponibles en los recintos donde se lleven a cabo los eventos.
Otro de los aspectos más destacados de la iniciativa indica que, en caso de que un evento sea cancelado, la compañía que haya realizado la venta de entradas deberá reembolsar a los consumidores el costo total de los boletos, incluyendo cualquier cargo por servicio que haya sido cobrado durante la adquisición, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Todos los cargos o comisiones, además, deberán ser especificados por las empresas en sus páginas digitales de términos y condiciones, con la finalidad de que las personas sepan cuál será el costo real de sus boletos antes de realizar cualquier transacción.

Entre las medidas para proteger los derechos de las y los consumidores también se incluyó que los proveedores, al momento preciso de realizar el cobro, deberán emitir un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad e inviolabilidad que garanticen el acceso al espectáculo, sin que haya necesidad de acudir a tiendas o sucursales que generen gastos adicionales.
Finalmente, el proyecto refiere que las boleteras estarán obligadas a implementar protocolos para prevenir y denunciar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos. Estas prácticas, en caso de cometerse, serán sancionadas directamente por la Profeco.
Esta iniciativa fue propuesta por legisladores de distintos partidos: Luis Arturo González Cruz, del Verde Ecologista; Juan Francisco Espinoza Eguía y Yericó Abramo Masso, del PRI; Shamir Fernández Hernández, de Morena; Joanna Alejandra Felipe Torres, del PAN; y Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano.
Cabe señalar que tras su aprobación en la Comisión de la cual surgió este dictamen, el siguiente paso es su presentación y discusión ante el Pleno de la Cámara de Diputados. Una vez que sea aprobado en dicho recinto, la propuesta será enviada al Senado de la República para su revisión, debate, modificación y votación. En caso de que se le dé luz verde en dicha Cámara, podrá ser finalmente turnada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.
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