
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) encontró al Estado mexicano responsable por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa durante 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que permanecieron detenidos.
El presidente de la CorteIDH, Ricardo Pérez, notificó este miércoles 12 de abril la sentencia en un acto donde estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado.
Además, la resolución indica que México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, es decir, deberá promover una adecuación al artículo 19 de la Constitución para eliminar esa figura.
“Esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, señaló la CIDH.

El abogado y defensor de Derechos Humanos, Simón Hernández León, calificó este hecho como un “fallo histórico. Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado mexicano una reforma constitucional: deberá adecuar art 19 para eliminar la prisión preventiva oficiosa”.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, encontró a México responsable por violaciones a los derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley, la protección judicial, a ser oído, a la presunción de inocencia y al principio de plazo razonable.
El caso se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés.
García y Alpízar permanecieron en prisión preventiva durante 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó (...) que se aplicara a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio (...) y por un lapso que excede todo plazo razonable, ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indica el fallo de la CorteIDH.
El tribunal internacional también concluyó que Daniel García Rodríguez “fue sometido a malos tratos y torturas psicológicas por parte de las autoridades del Ministerio Público del Estado de México”, situación que fue denunciada por el sospechoso, sin que los hechos fueran investigados.
“Los maltratos psicológicos que fueron descriptos por Daniel García son de una extrema severidad, pues consistieron en amenazar y detener a sus familiares y seres queridos. Además, buscaban una finalidad precisa que consistió en obtener su confesión y firma de documentos implicando a otras personas”, indicó la CorteIDH.

En cuanto a Reyes Alpízar, la CorteIDH determinó que el Estado no investigó con la debida diligencia las denuncias de tortura que presentó.
En su sentencia, la CorteIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura.
“El uso de la tortura como mecanismo para obtener confesiones o antecedentes incriminatorios del imputado o acusado no puede tener otra consecuencia que la exclusión de la prueba. De lo contrario, la prohibición de tortura quedaría vaciada de contenido, convirtiéndose en un derecho meramente formal sin ninguna consecuencia operativa”, advierte la sentencia.
El Estado también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura.
La CorteIDH también ordenó al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales.
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