Qué sigue para Edmundo Jacobo en el INE tras obtener suspensión definitiva contra el Plan B

El presidente López Obrador ironizó sobre el amparo del Secretario Ejecutivo del INE y dijo que ahí va a seguir “Porfirito”

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El académico estuvo acompañado por Ciro Murayama y Edmundo Jacobo (INE)
El académico estuvo acompañado por Ciro Murayama y Edmundo Jacobo (INE)

Edmundo Jacobo Molina obtuvo la suspensión definitiva contra el Plan B electoral, particularmente a la reforma que dictaba su destitución como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), pues un juez federal consideró que solo ese órgano autónomo tiene la facultad para designar o remover a su Secretario Ejecutivo.

Así, la jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo Domínguez, determinó conceder la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo Molina, quien fue cesado el 2 de marzo con la publicación de la reforma electoral en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Pese a que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, criticó la suspensión provisional que le permitió a “Porfirito” (Apodo que designó a Edmundo Jacobo Molina) volver a su encargo dentro del órgano electoral, la jueza federal consideró que algunos artículos de la reforma electoral apuntan hacia la inconstitucionalidad.

La juzgadora consideró que existen elementos para considerar la inconstitucionalidad del artículo 17 transitorio, que a partir de su promulgación ordenaba cesar a Jacobo Molina de la estructura del INE.

(Presidencia)
(Presidencia)

“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada. En la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. Ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente”, argumentó la jueza federal.

El amparo aún no está resuelto para Edmundo Jacobo

Se debe destacar que esta suspensión estará vigente hasta que se resuelva de fondo el amparo que promovió Edmundo Jacobo en contra del artículo transitorio que forma parte del decreto publicado el pasado 2 de marzo.

“Para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada. Esto es, su efecto será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como Secretario Ejecutivo del INE”, explicó la juzgadora.

EL presidente cuestionó que la justicia haya concedido el amparo al funcionario electoral (INE y Presidencia)
EL presidente cuestionó que la justicia haya concedido el amparo al funcionario electoral (INE y Presidencia)

Este viernes 10 de marzo, el presidente López Obrador ironizó sobre la impugnación del Secretario Ejecutivo del INE contra el artículo 17 transitorio de la reforma electoral aprobada por Morena en el Congreso.

“¿Cómo se llama? El Jacobo, que ya consiguió un amparo, sí, ya consiguió un amparo, ahí va a seguir ‘Porfirito’. ¿Cómo no lo van a amparar, si los jueces, magistrados, ministros, del Poder Judicial forman parte del mismo bloque conservador, con honrosas excepciones? ¿Y cómo no los van a amparar, si ellos están amparados también para seguir cobrando sueldos elevadísimos? Es una red de componendas y de complicidades”, reprochó el presidente de la República, quien presentó el Plan B luego que su reforma constitucional en materia electoral no fue aprobada.

En cuanto a los argumentos jurídicos expuestos por la jueza federal, ésta sostuvo:

“De un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución. Entendiéndose por éstas las leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano”, argumentó Blanca Lobo Domínguez.

De este modo, el amparo promovido por Edmundo Jacobo no ha sido resuelto de fondo, mientras tanto, la juzgadora consideró que en tanto llega la determinación final, el quejoso podría ser afectado en sus derechos.