
Este año el calendario traerá más de tres días feriados, lo que será una buena noticia para miles de trabajadores, pues podrán tomar un descanso o puente, según sea el caso. Sin embargo, si la empresa le pide laborar en algún día festivo oficial, entonces su patrón deberá pagarle más.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (Art. 75) cuando le soliciten trabajar en su día de descanso obligatorio o feriado, el colaborador deberá recibir un pago triple. Tal será el caso del próximo lunes 6 de febrero, ya que quien ejerza durante esta fecha recibirá más por tratarse de un día de descanso oficial, debido a la conmemoración de la Constitución Mexicana, que oficialmente se celebra el 5 del mismo mes, pero se recorrerá la fecha.
Es decir, los trabajadores que realicen actividades durante esa celebración (6 de febrero) les corresponde su pago diario de salario más una aportación doble. Un total de tres veces su pago, el cual dependerá del sueldo de cada uno de los trabajadores.
En caso de que la empresa para la que presta sus servicios le solicite asistir a laborar en algún otro descanso oficial, entonces deberá aplicar lo mismo. Por ello, aquí recordaremos cuáles son los feriados del año.

¿Qué días serán de descanso oficial?
*Lunes 6 de febrero (Constitución Mexicana)
*Lunes 20 de marzo (También se recorrerá por el natalicio de Benito Juárez)
*Lunes 1 de mayo (Día del Trabajo)
*Lunes 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
*Lunes 25 de diciembre (Navidad)
Por otra parte, hay que recordar también que de acuerdo con las leyes laborales, los empleados tendrán derecho a seis días de trabajo y disfrutará de al menos un descanso, con goce de salario íntegro.
Sin embargo, aquellas empresas que requieran de una labor continua, entonces los trabajadores y el patrón fijarán en común acuerdo los días de descanso semanal que deberán tomar.
En ese sentido, si el patrón le solicita al colaborador trabajar en un día de descanso, también deberá recibir una remuneración doble por el servicio prestado.

Mientras que, las personas que asistan a trabajar un día domingo deberán recibir una cuota adicional (pago de prima dominical) del 25% sobre el salario diario ordinario (sueldo base).
Ejemplo
Supongamos que María cuenta con un salario diario de 700 pesos, pero le piden asistir el domingo. Entonces tendría que recibir su 25% extra, cantidad que será sumada a su día de sueldo.
De ese modo, el monto extra será de 175 pesos y deberá verse reflejado en su depósito o pago siguiente.
En tanto, será necesario recordar que durante el año también hay días de asueto, pero estos no son considerados oficiales y por ese motivo no son pagados como tal. Se trata de las fechas que desean otorgar las empresas.
Algunos días de asueto que se consideran en el año, es decir, que algunas compañías otorgan a sus colaboradores son: Día jueves 6 y 7 de abril (Semana Santa); el 2 de noviembre (Día de Muertos).
Por su parte, los alumnos de educación básica contarán en el año con varios días sin clases, pues de acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se toman en cuenta los feriados, de asueto y fechas inhábiles extra a causa de actividades especiales que requieren los profesores como es el caso de la reunión de Consejo Técnico Escolar que se realiza cada viernes de fin de mes.
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