
La Corte Interamericana por los Derecho Humanos (CIDH) determinó que el Estado mexicano es responsable de violar los derechos humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros, por lo que instaron al país a que eliminara la figura de arraigo preprocesal y modificar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.
Pues determinaron que estas eran violatorias a los Derechos Humanos en el caso, especificamente, los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en contra del ex guerrillero Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López durante su juicio entre el 2006 y 2008.
Fueron detenidos en la carretera México-Veracruz el 12 de enero de 2006 cuando policías requisaron el automovil en el que se transportaban las víctimas. Estuvieron incomunicados durante dos días y fueron confinados por tres meses tras decretarse una medida de arraigo.
Tras la apertura del proceso penal por el juez de la causa, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de dos años y medio aproximadamente, saliendo libres en octubre del 2008 cuando fueron absueltos por el delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo.
Por estas dos circunstancias, la dictaminación de las medidas cautelares, se abordó el análisis de las dos figuras: el arraigo y la prisión preventiva.
La primera fue establecida en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, y se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta, de acuerdo con la Corte, se trataba de una medida contraria al contenido de la Convención al vulnerar per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada.
Por lo que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo.
En cuanto a la prisión preventiva, contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, resultaba per se contraria a la Convención al no hacer mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver. Tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad.

Adicionalmente, indicaron que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que estuvieron las víctimas durante su arraigo, violaron su derecho a la integridad personal, mientras que el cateo del vehículo sin orden, violó el derecho a la vida privada.
Las dos figuras, de acuerdo con el presidente de la Corte IDH, Ricardo Pérez Márquez, son per se contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Tras esto, establecieron lo siguiente:
- Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal.
- Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva.
- Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial.
- Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
- Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten.
- Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.
Para los primeros dos puntos, establecieron un plazo de seis meses a partir del viernes 27 de enero, mientras que la Corte determinó que se supervisará el cumplimiento de la sentencia en un plazo máximo de un año.
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