
El pasado 15 de enero entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México, que desde ahora prohíbe exhibir estos productos y consumir tabaco en espacios públicos para evitar la exposición de menores de edad a estas sustancias.
Una de las principales normas en dicho Reglamento es que queda prohibida toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta; otra de ellas es la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.
Entre las disposiciones mencionadas se incluyen los espacios libres de humo de tabaco, los cuales son normalmente muy concurridos, como restaurantes, bares, oficinas, estadios, playas, parques de diversiones, centros comerciales, terrazas, por mencionar solo algunos. Para este nuevo reglamento la prohibición se aplicará aunque el sitio sea al aire libre.
Es precisamente en esa categoría entran los conciertos, por lo que de ahora en adelante ya no será posible prender un cigarrillo o vapear en medio de la multitud en algún festival, o moverse a otras zonas para fumar. La multa por violar esta Ley puede ir desde los 10 mil pesos o incluso ser arrestado. El tiempo sería determinado de acuerdo con lo que se estipule en el artículo 427 de la Ley General de Salud.

Estos son los lugares donde no estará permitido fumar ni vapear, de acuerdo a la nueva norma sanitaria, los cuales son considerados de “concurrencia colectiva”:
-Centros de trabajo
-Escuelas
-Plazas comerciales
-Hoteles
-Estadios
-Transporte público (paraderos)
-Restaurante (prohibirán las aéreas para fumadores)
-Centros de espectáculos
- Espacios pequeños como terrazas, balcones, deportivos, estacionamientos, mercados y más
-Parques, centros de diversiones, planteles (fuera y dentro)
Además, las autoridades federales indicaron que las normas deben aplicarse hasta en áreas públicas de prisión y centros de detenciones.
En la Ciudad de México, se sumaron otros sitios turísticos donde también será restringido el consumo del tabaco a partir del mes de enero 2023:
-Zócalo de la Ciudad de México.
-Plaza de la Mexicanidad.
-Plaza Manuel Gamio.
-Plaza del Seminario.
-Empedradillo.
-Plaza del Centro Histórico.
-Calle Francisco I. Madero o Corredor Peatonal Madero.
-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.
-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.
-Los Portales de la Av. 16 de Septiembre.
-Calle 20 de Noviembre.

Principal finalidad de la Ley General para el Control del Tabaco
De acuerdo a datos oficiales proporcionados por la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), la presente Ley busca los siguientes objetivos:
-Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco
-Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco
-Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco
-Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco
-Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores
-Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco
-Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo
-Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones
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